RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, en el ámbito de gestión del INSALUD.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-7288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, en el ámbito de gestión

del INSALUD.

Mediante Resolución de 26 de julio del 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 18 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para el año 2000, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en el año 2000 y las previsiones para el año 2001, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, esta Dirección General,

Primero. Tarifas máximas y revisiones:

  1. Las tarifas máximas para el año 2001 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

    1.1 Asistencia en régimen de hospitalización:

    Tarifas máximas por día de hospitalización para el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes 1.2 Asistencia ambulatoria.

    1.2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.

    Tarifas máximas por prestación para el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    1.2.2 Consultas sucesivas y revisiones.

    Tarifas máximas por prestación para el año 2001.

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

  2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios. 2.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias.

    Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    2.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.

    Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 2.261 pesetas (13,589 euros) por mes de tratamiento, la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.

    El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamientos de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

    2.3 Aerosolterapia y ventiloterapia.

    Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    2.4 Radioterapia y quimioterapia.

    Tarifas máximas por día o sesión/campo el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Las tarifas contempladas en los apartados 3.4.3 y 3.4.4 se aplicarán, exclusivamente, para los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.

    2.5 Rehabilitación.

    2.5.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

    Tarifas máximas para el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    2.5.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente Resolución las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

    Tarifas máximas para el año 2001

    3.5.2. 1 Rehabilitación ambulatoria

    Tarifas máximas para el año 2001

    3.5.2.2 Rehabilitación domiciliaria

    Tarifas máximas para el año 2001

    3.5.2.3 Rehabilitación respiratoria ambulatoria

    2.6 Fisioterapia y logopedia.

    2.6.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

    Tarifas máximas para el año 2001

    3.6.1 Actualización de precios de los conciertos vigentes

    2.6.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente Resolución las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

    Tarifas máximas para el año 2001

    3.6.2 Foniatría y logopedia, procesos completos

    2.7 Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

    Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

    Tarifas máximas para el año 2001

    Actualización de precios de los conciertos vigentes

    Las tarifas contempladas en los apartados 3.5.1, 3.6.1 y 3.7 anteriores, correspondientes a tratamientos de rehabilitación, fisioterapia y logopedia y rehabilitación para paralíticos cerebrales por meses completos incluyen 20 sesiones.

    2.8 Hemodiálisis por sesión.

    Se incorpora a la tarifa de la sesión de hemodiálisis el coste del concentrado de bicarbonato que se venía tarifando...

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