RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Tejero Cerezo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Posadas, don Manuel Fuentes del Río a inscribir una mitad indivisa de determinada finca, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-20247
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Tejero Cerezo, con

ira la negativa del Registrador de la Propiedad de Posadas, don Manuel Fuentes del RÃo a inscribir una mitad indivisa de determinada finca, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Tejero Cerezo, contra la negativa del Señor Registrador de la Propiedad de Posadas, don Manuel Fuentes del RÃo a inscribir una mitad indivisa de determinada finca, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por demanda interpuesta a instancia de don Rafael T. C. contra don José MarÃa T. C. y Doña MarÃa Luisa C. A., que dio lugar al juicio de cognición tramitado bajo el número de autos 325/97, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 2 de Posadas, el demandante solicitó que se declarara judicialmente que era dueño de la mitad indivisa de la finca registral 3.807 del Registro de la Propiedad de Posadas, que aparecÃa inscrita en su totalidad a favor de los demandados. Con fecha 5 de febrero de 1998 se dicta sentencia (confirmada por otra de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de abril de 1998), que deviene firme, en la que, mediando allanamiento del demandado se ordenó la cancelación parcial en cuanto a la mitad proindiviso de la inscripción de dominio de la finca 3.807 y su inscripción, a favor del demandante y para su sociedad de gananciales.

II

Presentado, con fecha 4 de junio de 1999, en el Registro de la Propiedad de Posadas, mandamiento expedido por doña Ana MarÃa Saravia González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Posadas, ordenando la inscripción referida junto con testimonio de sentencia firme, fueron calificados con la siguiente nota: 'Previa notificación verbal a su presentante de la calificación desfavorable del precedente documento, de conformidad con el artÃculo 429 del Reglamento Hipotecario, a solicitud del mismo, se extiende la presente nota de calificación: se suspende la práctica de la inscripción de la mitad indivisa a favor de don Rafael T. C., por no expresarse en la sentencia el negocio jurÃdico (tÃtulo material) para la practica de la inscripción pretendida a favor de dicho señor, con los elementos esenciales de tal negocio (artÃculo 1.261 del Código Civil, artÃculos 9 y 51 de su Reglamento). Asimismo, por no constar todas las...

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