RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Caterpillar Financial Leasing, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Tarazona, doña María de los Ángeles Ruiz Blasco, a inscribir una escritura de resolución de un arrendamiento financiero, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1999-16978 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los
Tribunales, don Luis del Campo Ardid, en nombre de "Caterpillar Financial
Leasing, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora de la
Propiedad de Tarazona, doña María de los Ángeles Ruiz Blasco, a inscribir
una escritura de resolución de un arrendamiento financiero, en virtud
de apelación del recurrente.
Hechos
I
El 9 de julio de 1992, ante el Notario de Tarazona, don Fernando
Giménez Villa, se otorgó contrato de arrendamiento financiero con opción de
compra entre "Caterpillar Financial Leasing, Sociedad Anónima", y
"Recubrimientos Lacarta, Sociedad Limitada".
El 21 de octubre de 1994, ante el Notario de Madrid, don Luis Coronel
de Palma, se otorgó escritura de resolución del citado arrendamiento
financiero entre "Caterpillar Financial Leasing, Sociedad Anónima", y
"Recubrimientos Lacarta, Sociedad Limitada", la cual fue subsanada por otra
autorizada por el mismo Notario de fecha 25 de enero de 1995. Presentadas
ambas escrituras en el Registro de la Propiedad fueron calificadas con
nota suspendiendo la inscripción, de fecha 27 de enero de 1995.
Ante la denegación de inscripción "Caterpillar Financial Leasing,
Sociedad Anónima", instó la continuación del procedimiento judicial, autos
643/93, que había iniciado contra "Recubrimientos Lacarta, Sociedad
Limitada", ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Madrid.
El Juzgado rechazó la solicitud de continuación del procedimiento al
entender que no había cuestión litigiosa al haber llegado ambas partes a un
acuerdo resolutorio extrajudicial, aprobándose por auto de 23 de mayo
de 1995 dicho acuerdo entre "Caterpillar Financial Leasing, Sociedad
Anónima", y "Recubrimientos Lacarta, Sociedad Limitada".
II
Presentadas las escrituras de resolución y subsanación junto con el
testimonio del auto aprobando la transacción en el Registro de la Propiedad
de Tarazona, fue objeto de la siguiente calificación: "Presentado
nuevamente el precedente documento el día 17 de julio del corriente año, bajo
el asiento 502 al folio 69 del tomo 61 del diario, en unión de los de
subsanación y ratificación autorizados por el mismo Notario el día 25 de
enero de 1995 y de testimonio del auto del Juzgado de Primera Instancia
número 6 de los de Madrid, de fecha 23 de mayo de 1995, se mantiene
la misma calificación anterior ya que el Auto ahora presentado se limita
a aprobar el acuerdo transaccional entre las compañías ªCaterpillar
Financial Leasing, Sociedad Anónimaº, y ªRecubrimientos Lacarta, Sociedad
Limitadaº, sin que resulte del mismo consentimiento de los titulares de
cargas posteriores que no han sido ni citados ni oídos en el procedimiento,
ni se haya procedido a la consignación de las cantidades a que hace
referencia el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario. Contra esta calificación
cabe interponer recurso gubernativo ante el excelentísimo señor Presidente
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de cuatro meses
a contar desde la fecha, en los términos prevenidos en el artículo 66 de
la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sin
perjuicio de acudir ante los Tribunales de Justicia para que declaren la validez
e inscribilidad del presente documento, a tenor de lo previsto en el primero
de los preceptos citados. Tarazona, 28 de septiembre de 1995. La
Registradora. Firme ilegible". Nuevamente presentados los anteriores
documentos fueron calificados con nota del siguiente tenor literal: "Presentado
el precedente documento a las doce treinta horas de hoy, bajo el asiento
de presentación 1.215, folio 163, del Diario 16, junto con escrituras de
subsanación y ratificación autorizadas por el mismo Notario de Madrid,
don Luis Coronel de Palma, el día 25 de enero de 1995 y del Auto del
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, de fecha 23 de mayo
de 1995, se reitera la nota de calificación extendida en este mismo folio
el día 28 de septiembre de 1995. Contra esta calificación cabe interponer
recurso gubernativo ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de cuatro meses a contar
desde esta fecha, en los términos prevenidos en el artículo 66 de la Ley
Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio
de acudir ante los Tribunales de Justicia para que declaren la validez
e inscribilidad del presente documento, a tenor de lo previsto en el primero
de los preceptos citados. Tarazona, 19 de febrero de 1996. La Registradora.
Firma ilegible".
III
El Procurador de los Tribunales, don Luis del Campo Ardid, en
representación de "Caterpillar Financial Leasing, Sociedad Anónima", interpuso
recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: I. Inaplicabilidad
del artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario. Que el citado precepto se
refiere explícitamente a las inscripciones de venta de bienes, no siendo
el arrendamiento financiero una venta, sino un contrato atípico, no
regulado más que a efectos fiscales en el artículo 19 del Real Decreto-ley
15/1977, de 25 de febrero, y en la disposición adicional séptima de la
Ley 22/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades
de crédito y respecto al cual la jurisprudencia ha tenido ocasión de
pronunciarse. Que según lo manifestado en las sentencias del Tribunal
Supremo de 7 de febrero de 1995; 28 de mayo de 1990; 26 de junio de 1989,
y 30 de abril de 1991, y las Resoluciones de 21 de junio de 1994, en
lo referente a la naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, no
parece compatible con la aplicación del artículo 175.6 del Reglamento
Hipotecario establecido para la venta de bienes...
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