RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jordi Carné i Simón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Manresa, número 2, don Javier Goizueta Romero, a hacer constar la vigencia de un censo enfitéutico, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1999-9359 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales, doña María Teresa Aznárez i Domingo, en nombre de don Jordi
Carné i Simón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de
Manresa, número 2, don Javier Goizueta Romero, a hacer constar la vigencia
de un censo enfitéutico, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
Don Jordi Carné i Simón es propietario de la finca Manso y Heredad,
llamada Carné, junto con las masías llamadas Molí y Cal Arturo, en virtud
de escritura de inventario, aceptación y adjudicación de herencia,
autorizada por el Notario de Manresa don José Vicente Martínez-Borso López,
el 7 de septiembre de 1978 y de la escritura de rectificación, autorizada
por el Notario de dicha localidad, don Bernardo Martínez López, el 10
de febrero de 1994, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manresa,
número 2; finca registral número 35N, del Libro de Sant Mateu de Bages.
Dos porciones de terreno de la finca referida (números 368 y 134), están
gravadas en la actualidad por un censo enfitéutico, en virtud de un
establecimiento otorgado el 7 de abril de 1862, ante el Notario don Ignacio
Puig Ensenada, por don Magí Carné como censualista con don Josep
Subirana Pubill en calidad de censatario.
De conformidad con lo que establece la disposición transitoria tercera
de la Ley de Censos 6/1990, de 16 de marzo, y como titular del derecho
real de censo, don Jordi Carné i Simón, solicitó, mediante escrito de 28
de febrero de 1995, del Registrador de la Propiedad de Manresa, número 2,
la vigencia de dicho censo.
II
La solicitud requerida fue calificada con la siguiente nota: "Denegada
la constancia de la vigencia de los censos que se solicita en la precedente
instancia, por los siguientes defectos: 1. o No figurar como titular de los
mismos el solicitante, conforme requiere el apartado 2 de la disposición
transitoria tercera de la vigente Ley de Censos de Cataluña. 2. o Aun
figurando en la primera anotación que consta un censo a favor del dueño
del Manso Carné, se considera que ello es una mención y que en todo
caso deberían constar en el Registro las sucesivas transmisiones de dicho
censo hasta llegar al solicitante. Se consideran defectos insubsanables.
Contra la anterior nota puede interponerse recurso gubernativo en un
plazo de cuatro meses, conforme al artículo 112 y siguientes del Reglamento
Hipotecario. Manresa, 15 de mayo de 1995. El Registrador. Firma ilegible".
III
La Procuradora de los Tribunales, doña María Teresa Aznárez i
Domingo, en nombre de don Jordi Carné i Simón, interpuso recurso gubernativo
contra la anterior calificación, y alegó: Que si bien es cierto que en la
primera inscripción de la finca registral 35N sólo figuraba como censualista
el dueño del "Manso Carné", hay que remontarse a la fecha en que se
constituyó el censo (establecimiento), año 1862, siendo realizada la primera
inscripción por la persona que en aquella época llevaba el archivo de
las fincas. Que se ha comprobado que en el Archivo Histórico de la ciudad
de Manresa...
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