RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jordi Carné i Simón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Manresa, número 2, don Javier Goizueta Romero, a hacer constar la vigencia de un censo enfitéutico, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1999-9359
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales, doña María Teresa Aznárez i Domingo, en nombre de don Jordi

Carné i Simón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de

Manresa, número 2, don Javier Goizueta Romero, a hacer constar la vigencia

de un censo enfitéutico, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Don Jordi Carné i Simón es propietario de la finca Manso y Heredad,

llamada Carné, junto con las masías llamadas Molí y Cal Arturo, en virtud

de escritura de inventario, aceptación y adjudicación de herencia,

autorizada por el Notario de Manresa don José Vicente Martínez-Borso López,

el 7 de septiembre de 1978 y de la escritura de rectificación, autorizada

por el Notario de dicha localidad, don Bernardo Martínez López, el 10

de febrero de 1994, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manresa,

número 2; finca registral número 35N, del Libro de Sant Mateu de Bages.

Dos porciones de terreno de la finca referida (números 368 y 134), están

gravadas en la actualidad por un censo enfitéutico, en virtud de un

establecimiento otorgado el 7 de abril de 1862, ante el Notario don Ignacio

Puig Ensenada, por don Magí Carné como censualista con don Josep

Subirana Pubill en calidad de censatario.

De conformidad con lo que establece la disposición transitoria tercera

de la Ley de Censos 6/1990, de 16 de marzo, y como titular del derecho

real de censo, don Jordi Carné i Simón, solicitó, mediante escrito de 28

de febrero de 1995, del Registrador de la Propiedad de Manresa, número 2,

la vigencia de dicho censo.

II

La solicitud requerida fue calificada con la siguiente nota: "Denegada

la constancia de la vigencia de los censos que se solicita en la precedente

instancia, por los siguientes defectos: 1. o No figurar como titular de los

mismos el solicitante, conforme requiere el apartado 2 de la disposición

transitoria tercera de la vigente Ley de Censos de Cataluña. 2. o Aun

figurando en la primera anotación que consta un censo a favor del dueño

del Manso Carné, se considera que ello es una mención y que en todo

caso deberían constar en el Registro las sucesivas transmisiones de dicho

censo hasta llegar al solicitante. Se consideran defectos insubsanables.

Contra la anterior nota puede interponerse recurso gubernativo en un

plazo de cuatro meses, conforme al artículo 112 y siguientes del Reglamento

Hipotecario. Manresa, 15 de mayo de 1995. El Registrador. Firma ilegible".

III

La Procuradora de los Tribunales, doña María Teresa Aznárez i

Domingo, en nombre de don Jordi Carné i Simón, interpuso recurso gubernativo

contra la anterior calificación, y alegó: Que si bien es cierto que en la

primera inscripción de la finca registral 35N sólo figuraba como censualista

el dueño del "Manso Carné", hay que remontarse a la fecha en que se

constituyó el censo (establecimiento), año 1862, siendo realizada la primera

inscripción por la persona que en aquella época llevaba el archivo de

las fincas. Que se ha comprobado que en el Archivo Histórico de la ciudad

de Manresa...

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