RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.

MarginalBOE-A-2007-4061
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, establece, en su artículo 1, que tales criterios serán de aplicación para el cálculo de los capitales coste de pensiones u otras prestaciones económicas de carácter periódico del sistema de la Seguridad Social, derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El citado cálculo ha de efectuarse con arreglo a los criterios de prudencia y equidad al objeto de conseguir que el importe de los capitales coste a ingresar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas responsables garantice la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuado, tal como exige el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para lo cual resulta preciso considerar el importe de la prestación a la fecha de efectos económicos, por ser esta la fecha de inicio de la prestación económica por el importe reconocido a dicha fecha.

La citada orden prevé, igualmente, en su disposición adicional primera, que las mutuas, en orden a la contribución que tienen asignada para hacer frente, en régimen de compensación, a las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales distintas a las correspondientes a la situación de incapacidad temporal, pueden optar por sustituir dicha contribución por el ingreso del capital coste correspondiente de la pensión u otra prestación económica de carácter periódico.

A dicho efecto y con el fin de resolver las cuestiones de carácter general que en la práctica se vienen suscitando en la aplicación de dichas previsiones,

Esta Dirección General, de conformidad con la capacidad que le otorga el apartado 1 de la disposición final segunda de la citada orden, dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Importe de las pensiones y de otras prestaciones periódicas para el cálculo del capital coste.-El cálculo del capital coste de las pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico de la Seguridad Social, derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se efectuará sobre el importe íntegro anual de la prestación reconocida al beneficiario a la fecha de sus efectos...

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