RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 28), de elaboración y tramitación de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2002.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-17269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre de 1991 (L-316/91, de 16 de noviembre de 1991), relativo a las estadÃsticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros, Reglamento de base, estableció las disposiciones para la implantación del denominado Sistema Intrastat, para la obtención de las referidas estadÃsticas, posteriormente desarrollado por el Reglamento (CEE) número 3046/92, de la Comisión, de 22 de octubre de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento de base (L-307/92, de 23 de octubre de 1992).

La adaptación de la indicada normativa comunitaria a las circunstancias internas determinó la publicación de la Circular número 10/1992, de 15 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), de este Departamento, objeto de sucesivas modificaciones, siendo su última versión la Resolución de este propio Departamento de 19 de diciembre de 2001 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28).

Dicha Resolución permitió la presentación telemática de la declaración Intrastat, tanto a través de Redes de Valor Añadido como por Internet.

En tal sentido, y considerando que actualmente concurren las condiciones técnicas de idoneidad apropiadas, asà como el marco jurÃdico suficiente para la utilización de Internet y la firma electrónica por los usuarios del sistema, procede que, en lo sucesivo, la transmisión telemática de las declaraciones Intrastat pase a realizarse de manera exclusiva a través de Internet, con un menor costo para los operadores afectados.

Todo ello enmarcado en una evolución tecnológica inherente a Internet y dentro de la vÃa emprendida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de facilitación y agilización de las obligaciones a cargo de los operadores económicos, promoviendo la homogeneización de los medios de relación del obligado estadÃstico con la Administración.

De ahà que, para alcanzar aquellos objetivos, resulte necesaria la modificación de los apartados 8.1 y 10.5 de la Resolución ya citada, de diciembre de 2001, en la forma que por la presente se dispone.

En consecuencia, se acuerda:

Primero.

Se modifica el punto 8.1 y sus apartados 8.1.1 y 8.1.2 quedan sustituidos por la siguiente redacción:

'8.1 Presentación telemática.

Cualquier operador, sea el obligado estadÃstico o su representante, empresa cabecera o tercero declarante, que realice la declaración Intrastat por vÃa telemática, deberá utilizar los...

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