RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Madrid, don Francisco Borruel Otín, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de determinadas obligaciones.

MarginalBOE-A-2003-7480
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Madrid, don Francisco Borruel OtÃn, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantÃa de determinadas obligaciones.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Madrid, don Francisco Borruel OtÃn, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantÃa de determinadas obligaciones.

Hechos

I

El 4 de julio de 1996, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos con número 2146 de su protocolo, don Ricardo Alfonso Aranzubia Celis y doña Lucrecia Aguilar Garay constituyeron hipoteca de máximo y de seguridad sobre determinadas fincas a favor del Banco Central Hispanoamericano, S.A. Según se expresa en dicha escritura, la hipoteca 'asegura el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Sociedades 'El Taller, S.A.', 'Exclusivo, S.L.' y 'Juvenalia,

S.L.' que tengan su origen en los préstamos referidos en los expositivos I, II, y III de la presente'; en tales expositivos don Ricardo Alfonso Aranzubia Celis, como administrador único de cada una de las tres sociedades, manifiesta que éstas tienen concertado con el referido Banco sendos préstamos, por importes de treinta, diez y seis millones de pesetas, respectivamente, añadiéndose en relación con cada uno de ellos que se ha convenido 'a un tipo de interés del diez y medio por ciento anual, documentado en póliza, con intervención de fedatario público, de fecha de hoy, con vencimiento el dÃa cuatro de julio del año dos mil uno'.

El 31 de octubre de 1996 se otorgó, ante el mismo Notario, escritura de complemento de la anterior, en la que se expresa que la relación de préstamo de cada una de las tres sociedades indicadas, como prestatarias del Banco Central Hispanoamericano, S.A., 'está viva con normalidad desde su perfección, todos y cada uno de ellos el dÃa 4 de julio del año en curso por la entrega de principal y la suscripción de la respectiva póliza' y se precisa 'que dicho dÃa 4 de julio sólo fue firmada una póliza de préstamo por cada una de las Sociedades representadas como prestatarias con el prestamista Banco Central Hispanoamericano, S.A.'; además se añade que 'A los efectos de la ejecución de la hipoteca ambas partes convienen la apertura y llevanza de una cuenta corriente en la que serán asientos de cargo el derecho de crédito del Banco vencido, lÃquido y exigible por falta de pago de alguna, algunas o todas las obligaciones aseguradas en la fecha de su vencimiento el dÃa 4 de julio del año 2001, que es la fecha de vencimiento de cada uno de ellas, común a todas ellas; y también el derecho de crédito del Banco vencido, lÃquido y exigible por vencimiento anticipado legal o contractualmente procedente de alguna de las obligaciones aseguradas, cuyo vencimiento anticipado provocará a efectos hipotecarios el de las demás obligaciones aseguradas. En consecuencia para proceder a la ejecución el Banco acreedor hipotecario deberá certificar el saldo de dicha cuenta y proceder con sujeción a lo previsto en el artÃculo 153 de la Ley Hipotecaria'.

Presentada copia de las escrituras de constitución de la hipoteca --acompañada de la referida escritura que la complementa-- en el Registro de la Propiedad número 2 de Madrid, fue calificada con la siguiente nota, que a continuación se transcribe sólo respecto de los defectos relacionados con la calificación objeto del presente recurso: '... Examinadas las precedentes escrituras se observan los siguientes defectos: ... 2º La indeterminación de la obligación garantizada, lo que es contrario a los principios de especialidad y accesoriedad de la hipoteca (artÃculos 1957, 1876 y 1528 del Código Civil y 9.2, 12 y 104 de la Ley Hipotecaria) pues se constituye una sola hipoteca en garantÃa de tres obligaciones distintas, ya existentes, y con deudores también distintos, y no una garantÃa individualizada para cada obligación en consonancia con el mantenimiento de su autonomÃa jurÃdica...

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