RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar, como Administrador único en representación de «Uniplay, Sociedad Anónima», frente a la negativa de la Registradora mercantil de Madrid VI, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir un acuerdo de modificación de objeto social.
Marginal | BOE-A-1999-6552 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar,
como Administrador único en representación de "Uniplay, Sociedad
Anónima", frente a la negativa de la Registradora mercantil de Madrid VI,
doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir un acuerdo de
modificación de objeto social.
Hechos
I
Por escritura otorgada ante el Notario de Terrassa don Ángel García
Gil el 19 de diciembre de 1996 se elevaron a públicos los acuerdos
adoptados por la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad
"Uniplay, Sociedad Anónima", celebrada el día 4 del mismo mes, consistente
el primero de ellos en modificar el artículo 2. o de los Estatutos sociales,
relativo al objeto social -a fin, según se decía, de adaptarlo a lo que dispone
el artículo 31, 2, b), del Reglamento de Máquinas Recreativas del Principado
de Asturias, aprobado por Decreto 14/1996, de 4 de mayo-, mediante
la adición de un nuevo párrafo que dice "Para el desarrollo de su actividad
en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el objeto social
único de la compañía será el siguiente: La sociedad tiene por objeto social
único la explotación y el mantenimiento de máquinas recreativas y de
azar y de locales dedicados a actividades específicas de juegos autorizados".
II
Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid,
fue calificada con nota de denegación, entre otros defectos, por el siguiente:
"Defecto insubsanable: El objeto de una única sociedad no puede ser
distinto según sea el lugar donde desarrolle su actividad. Firma ilegible".
III
Don Andrés Morell Villar, en su condición de Administrador único
de la sociedad, interpuso recurso de reforma frente a la anterior calificación
en base a los siguientes argumentos: Que para que "Uniplay, Sociedad
Anónima", pueda seguir llevando a cabo en el Principado de Asturias el
fin social para el que fue creada, debe adaptarse forzosamente a lo
establecido en el artículo 31, apartado 2. o , del Reglamento de Máquinas
Recreativas del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 14/1996 de
dicho Principado, o, por el contrario, verá cancelada su autorización
administrativa. Que la señora Registradora ha interpretado mal la redacción
del artículo 2. o de los Estatutos de la sociedad, puesto que el objeto social
de esta compañía no es distinto según sea el lugar donde desarrolle su
actividad, sino que es el mismo para todo el territorio español, si bien
para el Principado de Asturias, y por obligación reglamentaria, éste se
limitará a una parte de su objeto social. Que se trata únicamente de una
limitación del objeto en una Comunidad y no de...
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