RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar, como Administrador único en representación de «Uniplay, Sociedad Anónima», frente a la negativa de la Registradora mercantil de Madrid VI, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir un acuerdo de modificación de objeto social.

MarginalBOE-A-1999-6552
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar,

como Administrador único en representación de "Uniplay, Sociedad

Anónima", frente a la negativa de la Registradora mercantil de Madrid VI,

doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir un acuerdo de

modificación de objeto social.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Terrassa don Ángel García

Gil el 19 de diciembre de 1996 se elevaron a públicos los acuerdos

adoptados por la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad

"Uniplay, Sociedad Anónima", celebrada el día 4 del mismo mes, consistente

el primero de ellos en modificar el artículo 2. o de los Estatutos sociales,

relativo al objeto social -a fin, según se decía, de adaptarlo a lo que dispone

el artículo 31, 2, b), del Reglamento de Máquinas Recreativas del Principado

de Asturias, aprobado por Decreto 14/1996, de 4 de mayo-, mediante

la adición de un nuevo párrafo que dice "Para el desarrollo de su actividad

en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el objeto social

único de la compañía será el siguiente: La sociedad tiene por objeto social

único la explotación y el mantenimiento de máquinas recreativas y de

azar y de locales dedicados a actividades específicas de juegos autorizados".

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid,

fue calificada con nota de denegación, entre otros defectos, por el siguiente:

"Defecto insubsanable: El objeto de una única sociedad no puede ser

distinto según sea el lugar donde desarrolle su actividad. Firma ilegible".

III

Don Andrés Morell Villar, en su condición de Administrador único

de la sociedad, interpuso recurso de reforma frente a la anterior calificación

en base a los siguientes argumentos: Que para que "Uniplay, Sociedad

Anónima", pueda seguir llevando a cabo en el Principado de Asturias el

fin social para el que fue creada, debe adaptarse forzosamente a lo

establecido en el artículo 31, apartado 2. o , del Reglamento de Máquinas

Recreativas del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 14/1996 de

dicho Principado, o, por el contrario, verá cancelada su autorización

administrativa. Que la señora Registradora ha interpretado mal la redacción

del artículo 2. o de los Estatutos de la sociedad, puesto que el objeto social

de esta compañía no es distinto según sea el lugar donde desarrolle su

actividad, sino que es el mismo para todo el territorio español, si bien

para el Principado de Asturias, y por obligación reglamentaria, éste se

limitará a una parte de su objeto social. Que se trata únicamente de una

limitación del objeto en una Comunidad y no de...

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