RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Agustín Conde Araujo, en nombre y representación de 'Profesionales y Asesores de Gestión Empresarial, Sociedad Limitada' frente a la negativa del Registrador mercantil de Pontevedra, don Enrique Maside Miranda, a inscribir la adaptación de Estatutos de dicha sociedad.

MarginalBOE-A-2000-6230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don AgustÃn Conde Araujo, en nombre y representación de 'Profesionales y Asesores de Gestión Empresarial, Sociedad Limitada' frente a la negativa del Registrador mercantil de Pontevedra, don Enrique Maside Miranda, a inscribir la adaptación de Estatutos de dicha sociedad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don AgustÃn Conde Araujo, en nombre y representación de 'Profesionales y Asesores de Gestión Empresarial, Sociedad Limitada' frente a la negativa del Registrador mercantil de Pontevedra, don Enrique Maside Miranda, a inscribir la adaptación de Estatutos de dicha sociedad.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el Notario de Vigo don Santiago Botas Prego el 13 de abril de 1998, se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la Junta general de 'Profesionales y Asesores de Gestión Empresarial,

Sociedad Limitada' celebrada con carácter universal el 24 de noviembre de 1994 en la que se aprobó por unanimidad una nueva redacción de los Estatutos sociales para su adaptación a la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El artÃculo 2º de dichos Estatutos reza asÃ:

'La sociedad tiene por objeto social: ..... e) Tomar y conceder créditos para financiar su propio tráfico mercantil, pudiendo prestar aval a favor de operaciones propias o de terceros. ...'. El mismo apartado de dicho artÃculo, según los Estatutos inscritos, decÃa: 'Tomar y conceder créditos para financiar su propio tráfico mercantil pudiendo prestar para ello cualquier clase de garantÃa, incluso la hipotecaria, y prestar aval a favor de operaciones propias o de terceros'.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Pontevedra fue parcialmente inscrita según resulta de la siguiente nota: Inscrito el precedente documento en este Registro Mercantil, al folio 66 del Libro 1.141 de Sociedades, inscripción 5.a de la hoja número PO-4.280, a excepción del apartado e) del artÃculo segundo de los Estatutos sociales, por no coincidir dicho apartado con el que consta en el Registro. Pontevedra, a 16 de noviembre de 1998. El Registrador mercantil. Sigue la firma.

III

Don AgustÃn Conde Araujo, en representación de la sociedad, interpuso recurso gubernativo frente a la negativa a inscribir el transcrito apartado del artÃculo 2º de los Estatutos sociales, alegando al respecto: Que no puede sostenerse...

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