RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2003, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2003-12240
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAgencia de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución
23632 Jueves 19 junio 2003 BOE núm. 146
MINISTERIO DE ECONOMÍA
12239 RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2003, de la Secretaría
General del Instituto Español de Comercio Exterior,
por la que se convoca concurso-oposición pública libre
para cubrir un puesto de Jefe de Sector en la Dirección
Regional en Tenerife del Instituto Español de Comer-
cio Exterior.
Se convoca un puesto de Jefe de Sector en la Dirección Regional
de Tenerife como personal laboral fijo.
Las bases de la convocatoria se encuentran expuestas en el
tablón de anuncios del ICEX (Paseo de la Castellana, 14, Madrid
28046), en el contestador automático 91-349.18.21, en las Direc-
ciones Regionales y Territoriales del ICEX, en la Web del ICEX
(http://portal.icex.es) y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas (C/ María de Molina,
50, D.P. 28006 Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días natu-
rales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta con-
vocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2003.—La Secretaria General, Isabel
Moneu Lucas.
AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
12240 RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2003, de la Agencia
de Protección de Datos, por la que se convoca con-
curso específico para la provisión de puestos de tra-
bajo.
Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente cuya
provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de
concurso,
Esta Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con lo dis-
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en uso de las
competencias conferidas por el artículo 35.3 de la Ley Orgáni-
ca 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 39 del Real Decre-
to 428/1993, de 26 de marzo, ha dispuesto:
Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo I de esta Resolución, el cual, conforme
al artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comu-
nitaria de 9 de febrero de 1976, responde al principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarro-
llará con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de Participación
Primera.—1. La presente convocatoria es para los funciona-
rios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere
el artículo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la misma, con excepción del Personal Docente
e Investigador, Sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, y de
Instituciones Penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.
2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el
anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones
que en estas bases se establecen.
Segunda.—1. Podrán participar los funcionarios comprendi-
dos en la base primera, cualquiera que sea su situación admi-
nistrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la sus-
pensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que tengan adscripción provisional
en la Agencia de Protección de Datos, si se convoca el puesto
al que fueron adscritos, y los que estén en situación de excedencia
forzosa.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el con-
curso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
de su último destino definitivo.
4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de funcio-
narios destinados en la Agencia de Protección de Datos o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1,e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto
de trabajo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se de alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
7. Cuando por razones de convivencia familiar dos funcio-
narios estén interesados en obtener puestos de trabajo en la misma
localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al
hecho de que ambos la obtengan, entendiéndose, en caso con-
trario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.—1. Las solicitudes para tomar parte en este concur-
so, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Reso-
lución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección
de Datos (C/ Sagasta, N.
o
22, 28004 Madrid), se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro
de la Agencia de Protección de Datos (horario de 9.00 a 14.00
horas), o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos soli-
citados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la com-
patibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes e irrenunciables para
el peticionario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2
de la base décima.
Cuarta.—El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enu-
merados en la base quinta, y la segunda consistirá en la com-
probación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto, que se menciona en la misma
base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 6 puntos
en la primera fase y 10 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

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