RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2001, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.

MarginalBOE-A-2002-24813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2001, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los Impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.

En el capÃtulo 6 de la Resolución de 8 de octubre de 2001, de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ('BoletÃn Oficial del Estado' del 24), se estableció la adaptación de determinadas declaraciones al euro. El apartado 6.3 del citado capÃtulo se referÃa a la correspondiente a los suministros de carburantes para relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, estableciendo que los datos que las entidades emisoras de tarjetas de suministro de carburantes en el marco de las relaciones internacionales, están obligadas a remitir al centro gestor, se presentarán en soporte magnético modelo 545, aprobado por esta Resolución, que deberá formalizarse siguiendo las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII, acompañándose del justificante de entrega cuyo modelo figura como anexo X, ambos de dicha Resolución.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), ha creado un nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con efectos a partir del dÃa 1 de enero de 2002, estableciendo en las letras a), b) y c) del apartado 1 de la disposición seis del artÃculo 9, la exención del impuesto para determinadas ventas minoristas realizadas en el marco de las relaciones internacionales.

La Orden HAC/1554/2002, de 17 de ,unió, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ('BoletÃn Oficial del Estado' del 25), establece que la aplicación de la exención citada en el párrafo anterior, cuando las ventas de los productos gravados se efectúen en establecimientos de venta al publico al por menor, se efectúe mediante la devolución de las cuotas del impuesto incluidas en el precio de los carburantes adquiridos. En este supuesto, la adquisición de los carburantes deberá efectuarse mediante la utilización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR