RESOLUCIÓN de 22 marzo de 2001, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, por la que se convocan las ayudas del Fondo Social Europeo correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España.

MarginalBOE-A-2001-7468
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y con el artículo 5 del Reglamento (CE) número 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, dicho Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, destinada a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en un contexto de cooperación transnacional.

En la comunicación de la Comisión Europea a los Estados miembros de fecha 14 de abril de 2000, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 5 de mayo del mismo año, se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria para la elaboración de los correspondientes programas.

La iniciativa EQUAL se enmarca dentro de la Estrategia Europea por el Empleo, recogida en el título sobre el empleo del Tratado de Amsterdam y puesta en marcha a partir del Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria de lucha contra la discriminación y la exclusión social.

En aplicación de estas estrategias, contando con la experiencia obtenida en las anteriores Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos ADAPT y EMPLEO, y desde una perspectiva de complementariedad respecto a las políticas nacionales en el ámbito del empleo, España presentó el Programa de la Iniciativa Comunitaria, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2001)36 de fecha 22 de marzo de 2001. Como desarrollo del mismo, el Comité de Seguimiento de esta forma de intervención aprobará el correspondiente Complemento de Programa.

La Comisión Europea aprobó una dotación económica para la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España de 515.000.000 de euros para el período 2001-2006.

La Comisión Europea y los Estados miembros han convenido que se accederá a estas ayudas mediante la participación en dos convocatorias de proyectos, la primera de las cuales se regula mediante el presente documento.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), como autoridad de gestión y pagadora, de acuerdo con lo establecido en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, es el órgano encargado de realizar y resolverla convocatoria de ayudas de esta Iniciativa Comunitaria, así como de ordenarlos pagos correspondientes.

Artículo 1 Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Fondo Social Europeo en un régimen de concurrencia competitiva.

La mencionada Iniciativa pretende desarrollar, en el ámbito de una cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta asimismo la integración social y laboral de los solicitantes de asilo.

A partir de las lecciones aprendidas en las anteriores Iniciativas Comunitarias EMPLEO y ADAPT, EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir toda discriminación y desigualdad sufridas por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y por quienes ya forman parte de éste.

Artículo 2 Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, primera de las dos previstas, será de dos meses a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3 Dotación financiera.

La ayuda del Fondo Social Europeo para esta primera convocatoria asciende a la cantidad de 212.226.080 euros (35.311.448.547 pesetas) correspondientes a la asignación financiera del programa para los años 2001 a 2003 y a la dotación prevista para la realización de la acción 1 y la acción 2 de los ejes 1 a 4 de programación.

En el marco de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea se ha establecido que la dotación financiera indicativa por proyecto estará comprendida entre 500.000 y 3 millones de euros de coste total. Con carácter excepcional, dicha dotación podrá alcanzar un máximo de 5 millones de euros.

La participación del Fondo Social Europeo no podrá sobrepasar:

El 75 por 100 del coste total subvencionable en los proyectos que se realicen en regiones de objetivo 1 (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla -La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Valencia, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, con carácter transitorio, Cantabria, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 1 de julio de

1999).

El 50 por 100 en el resto de regiones.

Artículo 4 Áreas temáticas.

Los proyectos se encuadrarán dentro de un área temática de entre las seleccionadas por el Estado español, que figuran en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y son las siguientes:

Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

Abrir el proceso de creación de empresas a todos, proporcionando los instrumentos necesarios para la creación de empresas y para la identificación y explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales y al uso de las nuevas tecnologías de la información y otras nuevas tecnologías.

Conciliar la vida familiar y la vida profesional, así como reintegrar a los hombres y a las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo.

Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

A su vez, dentro de cada área temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a las actuaciones elegibles que aparecen recogidas en el Programa de la Iniciativa Comunitaria para cada área.

Artículo 5 Acciones financiadas por EQUAL.

EQUAL cofinanciará, en el marco de la presente convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 12, las actividades de los proyectos en el ámbito de las acciones siguientes:

Acción 1: Establecimiento de las Agrupaciones de Desarrollo y de cooperación transnacional.

Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las Agrupaciones de Desarrollo.

Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional.

Una vez concluida la acción 1, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programa pasarán a desarrollar la acción 2.

Con carácter complementario, una vez comenzada la acción 2 los proyectos podrán por iniciativa propia solicitar financiación adicional, en las condiciones que se establezcan, para participar en actividades cofinanciadas con cargo a la acción 3.

También deberán participar en dicha acción 3 las Agrupaciones de Desarrollo que sean requeridas para ello; los proyectos deberán establecer para esta eventualidad una reserva en su presupuesto de una cantidad equivalente al l por 100 del coste total previsto para la acción 2

Artículo 6 Beneficiarios.

Los proyectos EQUAL se ejecutarán a través de acuerdos suscritos a escala geográfica o sectorial por un conjunto de agentes, tales como Administraciones Públicas, servicios públicos de empleo, organizaciones no gubernamentales, agentes sociales y económicos, etc., que constituirán una Agrupación de Desarrollo, con o sin personalidad jurídica propia, con el fin de desarrollar métodos innovadores para combatir los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo.

  1. Tendrán la consideración de beneficiarios finales de la...

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