RESOLUCIÓN 109/2001, de 23 de mayo, de la Dirección General de Personal, por la que se delegan determinadas competencias en materia de prestaciones de clases pasivas.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2001-10443
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Personal, en el momento actual, tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico una pluralidad de competencias en materia de clases pasivas del Estado.

La Resolución de esta Dirección General 17/2000, de 26 de enero, delegó estas competencias en favor del Subdirector general de Personal Militar.

El previsible incremento del número de expedientes que va a ocasionar la profesionalización de las Fuerzas Armadas, además de razones organizativas, aconsejan ampliar el ámbito de dicha delegación a determinados órganos administrativos subordinados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 apartado 1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General, con la aprobación del Ministro de Defensa, resuelve:

Primero.

Quedan delegadas en el Subdirector general de Personal Militar, en el Jefe del Área de Pensiones y en el Jefe de Unidad responsable de las pensiones de retiro de dicha Subdirección General, indistintamente, las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa por los artículos 11.3 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y el artículo 33 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, en materia de reconocimiento de derechos pasivos y de concesión de las prestaciones de clases pasivas del Estado, causadas en su propio favor por el personal militar profesional y por el resto de personal previsto en el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio.

Segundo.

Quedan delegadas en el Subdirector general de Personal Militar, en el Jefe del Área de Pensiones y en el Jefe de Unidad responsable de las pensiones familiares de dicha Subdirección General, indistintamente, las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa por los artículos 11.3 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y el artículo 33 del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, en materia de reconocimiento de derechos pasivos y de concesión de las prestaciones de clases pasivas del Estado, causadas en favor de los derechohabientes del personal militar y del resto del personal previsto en el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio.

Tercero.

Las resoluciones adoptadas por los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR