ORDEN de 13 de julio de 1998 por la que se modifica la de 20 de diciembre de 1994, de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA).

MarginalBOE-A-1998-17168
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de julio de 1998 por la que se modifica la de 20 de diciembre de 1994, de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la 'Empresa Nacional de Residuos Radiactivos,

Sociedad Anónima' (ENRESA).

Por Orden de 20 de diciembre de 1994 se autorizó a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubicasen instalaciones específicamente concebidas para el almacenamiento de residuos radiactivos, o centrales nucleares que almacenasen el combustible gastado generado por ellas mismas en sus propias instalaciones, y a aquellos otros municipios que quedaban definidos como afectados en la misma.

Dicha Orden sustituyó, a su vez, a las Órdenes de 30 de diciembre de 1988 y 1 de diciembre de 1989, en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de julio de 1993, sobre un recurso interpuesto contra la Orden de 1 de diciembre de 1989, por una serie de Ayuntamientos. En dicha Sentencia se declaró no ser ajustada a derecho dicha Orden y se anuló en lo que se refería al criterio de núcleo principal de población como determinante del derecho a percibir los fondos previstos, ordenándose a la Administración demandada a adoptar un criterio conforme al ordenamiento jurídico.

Teniendo en cuenta la conveniencia de garantizar la percepción de unos ingresos mínimos para aquellos municipios que, bien por encontrarse más próximos a instalaciones nucleares, o bien por tener su población más cercana a éstas, deben soportar en mayor medida su existencia y la infraestructura correspondiente, así como la necesidad de contemplar nuevas situaciones, tales como el desmantelamiento decentrales nucleares, se procede a la elaboración de la presente Orden.

Por otra parte, cabe indicar que las asignaciones derivadas de la aplicación de la presente Orden deben entenderse sin perjuicio de las cantidades que puedan corresponder a los municipios como consecuencia de sus acuerdos internos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.--Se autoriza a ENRESA a la asignación de fondos con destino a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, instalaciones centralizadas específicamente concebidas para el almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, centrales nucleares en fase de desmantelamiento y a aquellos otros municipios que queden definidos como consecuencia de la aplicación de la presente Orden.

Segundo.--Dentro de las instalaciones consideradas a efectos del punto primero se establecen las siguientes categorías:

  1. Centrales nucleares que almacenen el combustible...

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