Real Decreto 542/1979, de 20 de febrero, sobre reserva de plazas vacantes en convocatorias para acceso a la Administración Civil e Institucional del Estado.

MarginalBOE-A-1979-8087
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
71
23
marzo
1979 7103
taci6n
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados
se
ha.
pro-
nunciado
en
favor
de
la
conva.lidación
del
Real
Decreto-ley
5/1979,
de
26
de
enero,
sobre
creación
del
Instituto
de
Media-
ción,
Arbitraje
y
Conciliación.
Paiacio
del
Congreso
de
los
Diputados.
7
de
marzo
de
1979.
8086
El
Presidente
de
la.
Diputación
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados,
FERNANDO
ALVAREZ
DE
MIRANDA
Y
TORRES
RESOLUCION
de
7
de
marzo
de
1979
por
la
que
se
d¡¡;pcne
la
publicación
del
acuerdo
de
la
Dipu-
taciúrl
i-'r!rmanente
sobre
la
convalidación
del
Real
Decrdo-ley
6/1979,
de
26
de
enero.
por
el
que
se
amp/tan
las
plantillas
de
Los
Cuerpos
de
Profeso-
res
de
l!..'ducación
General
Básica.
Catedráticos
Nu-
merarios
y
Profesores
Agregados
de
Bachillerato
yProfe,>ores
Numerarios
y
Maestros
de
Taller
de
CL'níros
de
Formación
Profesional
yse
conceden
los
uedi!os
precisos
para
satisfacer
el
gasto
resul-
tame,
asi
como
el
de
la
dedicación
exclusiva
del
Cuerpo
de
Profesores
de
Educación
General
Básica
(publicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~
nú-
mero
32,
de
6
de
febrero
de
1979].
En
atenci6n
a
lo
expuesto,
es
evidente
que
la
Ley
setent
    mil
    novecientos
    setenta
    y
    ocho,
    no
    puede
    dificultar
    la
    aplioo.ción
    del
    Real
    Decreto-ley
    veintidós/mil
    novecientos
    setenta
    y
    siete,
    limitando
    a
    un
    maximo
    del
    veinLicinco
    por
    ciento
    la
    re5€rva
    de
    vaoantes
    p~ista
    en
    su
    disposición
    ad'cional
    qumta,
    lo
    qUe
    im-
    posibilitaría
    de
    hecho
    el
    acceso a
    los
    Cuerpos
    o
    Escale.s
    de
    fun-
    cionari08
    del
    personal
    afectado
    por
    la
    misma.
    Por
    otra
    parte,
    en
    a.tención
    al
    diferente
    ámbito
    de
    aplicaCión
    personal
    contemplado
    en
    ambas
    disposiciones.
    se
    considera.
    pre
    ciso
    regulM"
    adecuadamente
    la
    aplicación
    simultánea
    de
    la."
    misma6,
    de
    forma
    que
    no
    limite
    las
    expectativas
    de
    derecho
    de
    ambos
    colectivos,
    Asimismo
    se
    estima
    necesario
    delimit6.r
    las
    ¡¡itoociones
    que
    pennitan
    concurrir
    a
    las
    oorrespondientes
    convocatorias
    y
    des
    arrollar
    el
    sistema
    de
    adjudicaClón
    de
    Plazas
    previsto
    en
    el
    páITafo
    segundo
    de
    la
    disposición
    transitoria.
    Por
    último
    debe
    interpretarse,
    de
    acuerdo
    con
    el
    espíritu
    de
    la
    norma
    y
    por
    analogía
    con
    lo
    establecido
    en
    el
    articulo
    tercero
    del
    Real
    Decreto-ley
    cuarenta
    y
    uno/m1.l
    novecientos
    setenta
    y
    ocho,
    de
    catorce
    da
    diciembre,
    =lue
    el
    personal
    cesado
    a
    cau.sa
    de
    la
    prestación
    del
    servicio
    militar
    conserVa
    las
    ex¡>ocLativas
    de
    derecho
    contempladas
    en
    la
    Ley.
    En
    su
    virtud,
    a
    propuesta
    del
    Ministro
    de
    la
    Presidencia
    del
    Gobierno,
    oida
    la
    Comisión
    Superior
    de
    Personal,
    y
    previa
    deli-
    beración
    del
    Ú:m6CjO
    de'
    Ministros
    en
    su
    reunión
    del
    día
    vejn~e
    d€
    febroro
    de
    mil
    novecientos
    setenta
    y
    nueve,
    DISPONGO,
    EJ
    Presidente
    de
    la
    Diputación
    Permanente
    del
    Cor.greso
    de
    jos
    Diputados
    FERNANDO
    ALV
    f.RE?
    DE
    MIRANDA
    Y
    TORRES
    En
    su
    sesión
    de!
    día
    de
    hoy,
    convocada
    en
    aplicación
    de
    lo
    di"pl.w::to
    en
    los
    articulas
    78 y
    86
    de
    la
    Constitución,
    la
    Dipu-
    tación
    P()rmaneflte
    del
    Congreso
    de
    los
    Diputados
    se
    ha
    pro-
    nunciado
    en
    favor
    de
    la
    convalidación
    del
    Real
    Decreto-ley
    6/H179,
    de
    26
    de
    enero,
    por
    el
    que
    se
    amplían
    las
    plantillas
    de
    los
    Cuerpos
    de
    Profesores
    de
    Educación
    General
    Básica,
    Cate-
    dráticos
    Numerarios
    y
    Profesores
    Agregados
    de
    Bachillerato
    y
    Profescres
    Numerarios
    y
    Maestros
    de
    Taller
    de
    Centros
    de
    For-
    mación
    Prcfesional
    yse
    conCeden
    los
    créditos
    precisos
    para
    satisfa(',:r
    el
    gasto
    resultante,
    asi
    como
    el
    de
    la
    dedicación
    ex-
    clusiva
    del
    Cuerpo
    de
    Profesores
    de
    Educación
    Genernl
    I3ásjca.
    PaTacio
    dol
    Congrcso
    de
    los
    Diputados,
    7
    de
    m2.rzo
    de
    1979.
    El
    Real
    Decreto-ley
    veintidós/mil
    novecientos
    setenta
    y
    siete,
    de
    t.reinta
    do
    marzo,
    a
    fin
    de
    facilitar
    el
    acceso
    a
    la
    Función
    Púb~¡ca
    con
    suficiente
    garantía
    de
    permanencia
    al
    personal
    fun-
    cion,'.rio
    de
    empleo
    i;:}ter~no
    y
    contratado
    en
    régImen
    de
    (;{)labo-
    rSClUn
    tt:'mporaJ,
    -estableció,
    en
    Su
    disposición
    adicional
    quinta,
    dq,s,
    la
    poslbiLdad
    de
    reservar
    en
    la.s
    oportunas
    (;{)nvocat.Qlias
    dl!
    pruebas
    de
    ingreso
    un
    porcentaje
    detennmado
    de
    vacantes,
    sin
    Jimi
    lación
    del
    mismo,
    para
    s1l-
    provisión
    entre
    dicho
    personal.
    La
    Ley
    setenlwmil
    novecieI1'[os
    setenta
    y
    ocho,
    de
    veintiséis
    d'C
    dlciembre,
    de
    reconocimiento
    de.
    s'ervícios
    previos
    en
    la
    Ad-
    minI',tración
    Pub!Je,a,
    en
    su
    d:SposlCión
    adicional
    segunda,
    esta
    blecC',
    en
    las
    pruebas
    de
    ingrEll50
    paro.
    cubrir
    plazas
    de
    funciona-
    rios
    de
    rerrera,
    la
    reserVa
    de
    hasta
    un
    veinticinco
    por
    ciento
    de
    las
    mismas
    para
    el
    personal
    eVBntual,
    interino
    o
    contratado
    que
    se
    encuentre
    desempeñando
    plazas
    de
    igual
    ce.tegoría.
    La
    aparente
    contradicción
    entre
    lo
    dispuesto
    en
    el
    Real
    Decre-
    to-ley
    veintidós/mil
    novecientos
    setenta
    y
    siete,
    y
    en
    la
    Ley
    setenta/mil
    novedentoo
    soetenta
    y
    ocho,
    no
    debe
    considerarse
    en
    ningún
    caso
    según
    una
    interpretación
    literal,
    especialmente
    en
    atención
    a
    la
    distinta
    naturaleza
    de
    ambas
    normas.
    EfectiVamente,
    en
    tanto
    la
    Ley
    regula
    con
    carácter
    perma~
    nonte
    el
    acceso
    del
    personal
    no
    funcionario
    a
    los
    Cuerpos
    o
    Es-
    calas
    de
    la
    Administración
    Pública~
    el
    Real
    Decreto-ley,
    tanto
    en
    su
    letra
    como
    en
    su
    esPiritu,
    pI'etende
    regula.r;zar,
    en
    el
    plazo
    máximo
    de
    cinco
    años,
    la
    especial
    situación
    de
    provisio-
    na~;dad
    de
    los
    fun.cionarios
    de
    emIJleo
    interinos
    y
    del
    personal
    contmtado
    de
    colaboración
    tem¡><:ral>
    existentes
    én
    el
    momento
    de
    su
    entrada
    en
    vigor.
    Debe
    considerarse
    por
    'tanto,
    en
    este
    aSpecto,
    como
    norma
    especlfica
    que.
    propone
    resolver
    una
    situac:án
    c-:J}untural
    y
    durante
    un
    pertodo
    determinado
    d"
    tiem-
    po.
    Por
    otra
    pc;rtC',
    es
    evideDV:.>
    la
    coin.'idencia
    de
    las
    d06
    norro.90S
    en
    le.
    inumdón
    df:'
    facilitar
    el
    acceso
    como
    funcionarios
    de
    c:arrt'ra
    al
    personal
    qUe
    no·
    reúnt~
    dicha
    condición.
    REAL
    DECRETO
    542/1979,
    de
    20
    de
    febrero,
    sobre
    reserva
    de
    plazas
    vacantes
    en
    convocatorias
    para
    acce80 a
    la
    Administración,
    Civil
    e
    Institucional
    dcl
    Estado.
    REAL
    DECRETO
    543/1979,
    de
    20
    de
    febrero,
    sobrt'
    autonomia
    provisional
    económica
    y
    presllptlPstan,Q
    de
    las
    Universidades
    8088
    El
    Minislro
    de
    la
    Presidencia,
    JüSE
    MANUEL
    OTERQ
    NOVAS
    JUAN
    CARLOS
    Artículo
    primero.-El
    porcentaje
    de
    reserva
    de,
    vacantes
    pr~
    visto
    por
    la
    disposición
    adicional
    segunda
    de
    la
    Ley
    setema/
    m'.!
    novecientos
    setenta
    y
    ocho,
    de
    velntlSéls
    de
    d!Clembro,
    .sera
    compatible,
    en
    su
    caso,
    ocn
    los
    establecidos
    en
    la
    dispos:ción
    adicional
    quinta,
    .dos
    del
    Real
    D9Creto-ley
    veintIdós/mil
    novE'-
    dentas
    setenta
    y
    siete,
    de
    treinta
    de
    marZo
    Y
    dlsposJCión
    ad!
    cional
    única
    del
    Real
    Decreto
    mil
    ochenta
    y
    seis/mil
    nove-
    cientos
    setenta
    y
    siete,
    de
    trece
    de
    mayo.
    Articulo
    segundo.-Las
    convocatorias
    de
    pruebas
    de
    ingreso
    a
    Cuerpos,
    Escalas
    o
    plazas
    de
    funcionarios
    de
    carrera,
    que
    se
    sometan
    a
    aprobac;ón
    de
    la
    PresidenCia
    del
    Gobierno
    oa
    infur-
    me
    de
    la
    Comisión
    Superior
    de
    Personal,
    deberán
    ir
    acampa-
    fiada.s, a
    estos
    eff'--etos,
    de
    una
    expreslón
    numérjca
    del
    p'~r50nal
    no
    funcionario
    con
    d\?recho
    a
    particIpar
    en
    el
    corre.spondientc
    porcentaje
    de
    reserva
    a
    qUE'
    se
    refiere
    el
    articulo
    prim"ro
    del
    presente
    Real
    Decreto.
    Articulo
    ter~ro,-A
    los
    efectos
    de
    participación
    en
    1a.s
    co-
    rrespondientes
    pruebas
    selectivél.S,
    se
    entenderá
    que
    descmpe·
    ñnn
    plazas
    de
    igual
    categoría
    a,
    las
    qu~
    sean
    objeto
    d'e
    la
    convo-
    cator:a
    para
    QC<:eso>
    a
    los
    Cuerpos,
    Esoolas
    o
    plazas.
    qUlC1H's
    ocupen
    puestos
    de
    trabajo
    con
    funciones
    de
    igual
    naturaleza
    que
    las
    convocadas.
    Dicha
    naturalpza
    s,erá
    determ:nadu
    por
    la
    Auto"
    rida,d
    convocante
    y,
    en
    caso
    de
    duda,
    previo
    informe
    de
    la
    Comisión
    Superior
    de
    Personal.
    Artículo
    cuarte,-EI
    personal
    incluido
    en
    el
    ámbito
    de
    aplica-
    ción
    de
    la
    disposición
    adic:onal
    quinta,
    dos
    del
    Real
    De-crel.ü-ley
    veintidós/mil
    novecientos
    setenta
    y
    siete,
    de
    treinta
    de
    marzo
    y
    disposición
    adicional
    segunda
    de
    la
    Ley
    setenta/mil
    nove
    cien1:.o6
    setenta
    y
    ocho,
    de
    veintiséis
    de
    d:ciembre,
    que
    hubiera
    cesado
    con
    posterioridad
    a
    la
    entrada
    en
    vigor
    de
    dichas
    dis-
    posiciones
    debido
    a
    la
    prestación
    del
    servicio
    miltar.
    podrá.
    no
    ob6tante
    part:cip8ir
    en
    los
    turnos
    de
    las
    pruebas
    que
    se
    convoquen
    al
    amparo
    de
    las
    mismas.
    El
    refer:do
    derecho
    podrá
    ser
    ejorcitado
    durante
    el
    período
    establecido
    en
    la
    citada
    disp06ición
    del
    Real
    Decreto-ley
    veinti·
    dós/mil
    novecientos
    setenta
    y
    siete,
    respecto
    al
    personal
    in~
    clujdo
    en
    su
    ámbito
    de
    apli("...ación, y
    durante
    tres
    convocat{)r~flS
    consecutiVas
    raspecto
    al
    personal
    contemplado
    en
    la
    Ley
    s-o-.
    tenta/mil
    novec:entos
    setenta
    y
    ocho.
    Dado
    en
    Madrid
    a
    veinte
    de
    febrero
    de
    mil
    novecientos
    seten·
    ta y
    ocho.
    La
    autonomía
    univ~sitaria
    sancionada
    en
    la
    Ley
    General
    de
    Educa::-ión
    no
    sólo
    debe
    incidir
    en
    el
    ámbito
    academico
    y
    doc(\.'1te,
    sino
    que
    debe
    supon€'r
    también
    una
    mayor
    flexibilidad
    en
    el
    marco
    de
    la
    ge9:'ión
    administrativa
    y
    económJca
    de
    las
    Universid3des.
    El
    Decreto
    mil
    sC'tecientos
    siete/mil
    novocientos
    setenta
    y
    uno,
    de
    ocho
    de
    jullo.
    se
    dictó
    haciendo
    uSO
    de
    la
    autonzu-
    ción
    concedida
    por
    la
    disposición
    final
    segunda
    de
    la
    Lev
    Geno.
    ral
    de
    Educación
    establecil'mdose
    pn
    él
    distintas
    normas
    que
    sirvil~ron
    para
    q~e
    las
    Universidade!JI
    asumierun
    una
    mayp!'
    GOBIERNO
    DEL
    PRESIDENCIA
    8087

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