Real Decreto 542/1979, de 20 de febrero, sobre reserva de plazas vacantes en convocatorias para acceso a la Administración Civil e Institucional del Estado.
Marginal | BOE-A-1979-8087 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
B.
O.
del
E.-Núm.
71
23
marzo
1979 7103
taci6n
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados
se
ha.
pro-
nunciado
en
favor
de
la
conva.lidación
del
Real
Decreto-ley
5/1979,
de
26
de
enero,
sobre
creación
del
Instituto
de
Media-
ción,
Arbitraje
y
Conciliación.
Paiacio
del
Congreso
de
los
Diputados.
7
de
marzo
de
1979.
8086
El
Presidente
de
la.
Diputación
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados,
FERNANDO
ALVAREZ
DE
MIRANDA
Y
TORRES
RESOLUCION
de
7
de
marzo
de
1979
por
la
que
se
d¡¡;pcne
la
publicación
del
acuerdo
de
la
Dipu-
taciúrl
i-'r!rmanente
sobre
la
convalidación
del
Real
Decrdo-ley
6/1979,
de
26
de
enero.
por
el
que
se
amp/tan
las
plantillas
de
Los
Cuerpos
de
Profeso-
res
de
l!..'ducación
General
Básica.
Catedráticos
Nu-
merarios
y
Profesores
Agregados
de
Bachillerato
yProfe,>ores
Numerarios
y
Maestros
de
Taller
de
CL'níros
de
Formación
Profesional
yse
conceden
los
uedi!os
precisos
para
satisfacer
el
gasto
resul-
tame,
asi
como
el
de
la
dedicación
exclusiva
del
Cuerpo
de
Profesores
de
Educación
General
Básica
(publicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~
nú-
mero
32,
de
6
de
febrero
de
1979].
En
atenci6n
a
lo
expuesto,
es
evidente
que
la
Ley
setent
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
no
puede
dificultar
la
aplioo.ción
del
Real
Decreto-ley
veintidós/mil
novecientos
setenta
y
siete,
limitando
a
un
maximo
del
veinLicinco
por
ciento
la
re5€rva
de
vaoantes
p~ista
en
su
disposición
ad'cional
qumta,
lo
qUe
im-
posibilitaría
de
hecho
el
acceso a
los
Cuerpos
o
Escale.s
de
fun-
cionari08
del
personal
afectado
por
la
misma.
Por
otra
parte,
en
a.tención
al
diferente
ámbito
de
aplicaCión
personal
contemplado
en
ambas
disposiciones.
se
considera.
pre
ciso
regulM"
adecuadamente
la
aplicación
simultánea
de
la."
misma6,
de
forma
que
no
limite
las
expectativas
de
derecho
de
ambos
colectivos,
Asimismo
se
estima
necesario
delimit6.r
las
¡¡itoociones
que
pennitan
concurrir
a
las
oorrespondientes
convocatorias
y
des
arrollar
el
sistema
de
adjudicaClón
de
Plazas
previsto
en
el
páITafo
segundo
de
la
disposición
transitoria.
Por
último
debe
interpretarse,
de
acuerdo
con
el
espíritu
de
la
norma
y
por
analogía
con
lo
establecido
en
el
articulo
tercero
del
Real
Decreto-ley
cuarenta
y
uno/m1.l
novecientos
setenta
y
ocho,
de
catorce
da
diciembre,
=lue
el
personal
cesado
a
cau.sa
de
la
prestación
del
servicio
militar
conserVa
las
ex¡>ocLativas
de
derecho
contempladas
en
la
Ley.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
oida
la
Comisión
Superior
de
Personal,
y
previa
deli-
beración
del
Ú:m6CjO
de'
Ministros
en
su
reunión
del
día
vejn~e
d€
febroro
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
EJ
Presidente
de
la
Diputación
Permanente
del
Cor.greso
de
jos
Diputados
FERNANDO
ALV
f.RE?
DE
MIRANDA
Y
TORRES
En
su
sesión
de!
día
de
hoy,
convocada
en
aplicación
de
lo
di"pl.w::to
en
los
articulas
78 y
86
de
la
Constitución,
la
Dipu-
tación
P()rmaneflte
del
Congreso
de
los
Diputados
se
ha
pro-
nunciado
en
favor
de
la
convalidación
del
Real
Decreto-ley
6/H179,
de
26
de
enero,
por
el
que
se
amplían
las
plantillas
de
los
Cuerpos
de
Profesores
de
Educación
General
Básica,
Cate-
dráticos
Numerarios
y
Profesores
Agregados
de
Bachillerato
y
Profescres
Numerarios
y
Maestros
de
Taller
de
Centros
de
For-
mación
Prcfesional
yse
conCeden
los
créditos
precisos
para
satisfa(',:r
el
gasto
resultante,
asi
como
el
de
la
dedicación
ex-
clusiva
del
Cuerpo
de
Profesores
de
Educación
Genernl
I3ásjca.
PaTacio
dol
Congrcso
de
los
Diputados,
7
de
m2.rzo
de
1979.
El
Real
Decreto-ley
veintidós/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
t.reinta
do
marzo,
a
fin
de
facilitar
el
acceso
a
la
Función
Púb~¡ca
con
suficiente
garantía
de
permanencia
al
personal
fun-
cion,'.rio
de
empleo
i;:}ter~no
y
contratado
en
régImen
de
(;{)labo-
rSClUn
tt:'mporaJ,
-estableció,
en
Su
disposición
adicional
quinta,
dq,s,
la
poslbiLdad
de
reservar
en
la.s
oportunas
(;{)nvocat.Qlias
dl!
pruebas
de
ingreso
un
porcentaje
detennmado
de
vacantes,
sin
Jimi
lación
del
mismo,
para
s1l-
provisión
entre
dicho
personal.
La
Ley
setenlwmil
novecieI1'[os
setenta
y
ocho,
de
veintiséis
d'C
dlciembre,
de
reconocimiento
de.
s'ervícios
previos
en
la
Ad-
minI',tración
Pub!Je,a,
en
su
d:SposlCión
adicional
segunda,
esta
blecC',
en
las
pruebas
de
ingrEll50
paro.
cubrir
plazas
de
funciona-
rios
de
rerrera,
la
reserVa
de
hasta
un
veinticinco
por
ciento
de
las
mismas
para
el
personal
eVBntual,
interino
o
contratado
que
se
encuentre
desempeñando
plazas
de
igual
ce.tegoría.
La
aparente
contradicción
entre
lo
dispuesto
en
el
Real
Decre-
to-ley
veintidós/mil
novecientos
setenta
y
siete,
y
en
la
Ley
setenta/mil
novedentoo
soetenta
y
ocho,
no
debe
considerarse
en
ningún
caso
según
una
interpretación
literal,
especialmente
en
atención
a
la
distinta
naturaleza
de
ambas
normas.
EfectiVamente,
en
tanto
la
Ley
regula
con
carácter
perma~
nonte
el
acceso
del
personal
no
funcionario
a
los
Cuerpos
o
Es-
calas
de
la
Administración
Pública~
el
Real
Decreto-ley,
tanto
en
su
letra
como
en
su
esPiritu,
pI'etende
regula.r;zar,
en
el
plazo
máximo
de
cinco
años,
la
especial
situación
de
provisio-
na~;dad
de
los
fun.cionarios
de
emIJleo
interinos
y
del
personal
contmtado
de
colaboración
tem¡><:ral>
existentes
én
el
momento
de
su
entrada
en
vigor.
Debe
considerarse
por
'tanto,
en
este
aSpecto,
como
norma
especlfica
que.
propone
resolver
una
situac:án
c-:J}untural
y
durante
un
pertodo
determinado
d"
tiem-
po.
Por
otra
pc;rtC',
es
evideDV:.>
la
coin.'idencia
de
las
d06
norro.90S
en
le.
inumdón
df:'
facilitar
el
acceso
como
funcionarios
de
c:arrt'ra
al
personal
qUe
no·
reúnt~
dicha
condición.
REAL
DECRETO
542/1979,
de
20
de
febrero,
sobre
reserva
de
plazas
vacantes
en
convocatorias
para
acce80 a
la
Administración,
Civil
e
Institucional
dcl
Estado.
REAL
DECRETO
543/1979,
de
20
de
febrero,
sobrt'
autonomia
provisional
económica
y
presllptlPstan,Q
de
las
Universidades
8088
El
Minislro
de
la
Presidencia,
JüSE
MANUEL
OTERQ
NOVAS
JUAN
CARLOS
Artículo
primero.-El
porcentaje
de
reserva
de,
vacantes
pr~
visto
por
la
disposición
adicional
segunda
de
la
Ley
setema/
m'.!
novecientos
setenta
y
ocho,
de
velntlSéls
de
d!Clembro,
.sera
compatible,
en
su
caso,
ocn
los
establecidos
en
la
dispos:ción
adicional
quinta,
.dos
del
Real
D9Creto-ley
veintIdós/mil
novE'-
dentas
setenta
y
siete,
de
treinta
de
marZo
Y
dlsposJCión
ad!
cional
única
del
Real
Decreto
mil
ochenta
y
seis/mil
nove-
cientos
setenta
y
siete,
de
trece
de
mayo.
Articulo
segundo.-Las
convocatorias
de
pruebas
de
ingreso
a
Cuerpos,
Escalas
o
plazas
de
funcionarios
de
carrera,
que
se
sometan
a
aprobac;ón
de
la
PresidenCia
del
Gobierno
oa
infur-
me
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
deberán
ir
acampa-
fiada.s, a
estos
eff'--etos,
de
una
expreslón
numérjca
del
p'~r50nal
no
funcionario
con
d\?recho
a
particIpar
en
el
corre.spondientc
porcentaje
de
reserva
a
qUE'
se
refiere
el
articulo
prim"ro
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
ter~ro,-A
los
efectos
de
participación
en
1a.s
co-
rrespondientes
pruebas
selectivél.S,
se
entenderá
que
descmpe·
ñnn
plazas
de
igual
categoría
a,
las
qu~
sean
objeto
d'e
la
convo-
cator:a
para
QC<:eso>
a
los
Cuerpos,
Esoolas
o
plazas.
qUlC1H's
ocupen
puestos
de
trabajo
con
funciones
de
igual
naturaleza
que
las
convocadas.
Dicha
naturalpza
s,erá
determ:nadu
por
la
Auto"
rida,d
convocante
y,
en
caso
de
duda,
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal.
Artículo
cuarte,-EI
personal
incluido
en
el
ámbito
de
aplica-
ción
de
la
disposición
adic:onal
quinta,
dos
del
Real
De-crel.ü-ley
veintidós/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
treinta
de
marzo
y
disposición
adicional
segunda
de
la
Ley
setenta/mil
nove
cien1:.o6
setenta
y
ocho,
de
veintiséis
de
d:ciembre,
que
hubiera
cesado
con
posterioridad
a
la
entrada
en
vigor
de
dichas
dis-
posiciones
debido
a
la
prestación
del
servicio
miltar.
podrá.
no
ob6tante
part:cip8ir
en
los
turnos
de
las
pruebas
que
se
convoquen
al
amparo
de
las
mismas.
El
refer:do
derecho
podrá
ser
ejorcitado
durante
el
período
establecido
en
la
citada
disp06ición
del
Real
Decreto-ley
veinti·
dós/mil
novecientos
setenta
y
siete,
respecto
al
personal
in~
clujdo
en
su
ámbito
de
apli("...ación, y
durante
tres
convocat{)r~flS
consecutiVas
raspecto
al
personal
contemplado
en
la
Ley
s-o-.
tenta/mil
novec:entos
setenta
y
ocho.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
febrero
de
mil
novecientos
seten·
ta y
ocho.
La
autonomía
univ~sitaria
sancionada
en
la
Ley
General
de
Educa::-ión
no
sólo
debe
incidir
en
el
ámbito
academico
y
doc(\.'1te,
sino
que
debe
supon€'r
también
una
mayor
flexibilidad
en
el
marco
de
la
ge9:'ión
administrativa
y
económJca
de
las
Universid3des.
El
Decreto
mil
sC'tecientos
siete/mil
novocientos
setenta
y
uno,
de
ocho
de
jullo.
se
dictó
haciendo
uSO
de
la
autonzu-
ción
concedida
por
la
disposición
final
segunda
de
la
Lev
Geno.
ral
de
Educación
establecil'mdose
pn
él
distintas
normas
que
sirvil~ron
para
q~e
las
Universidade!JI
asumierun
una
mayp!'
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
8087