REAL DECRETO 1785/1996, de 19 de Julio, por el que se establecen los Requisitos españoles para la Concesion y Uso de la Medalla de Servicio de la Union europea occidental (ueo).

MarginalBOE-A-1996-19823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de la UniÛn Europea Occidental, en su reuniÛn del dÌa 20 de diciembre de 1994, ha decidido la creaciÛn de una Medalla de Servicio de la UniÛn Europea Occidental (UEO) para recompensar la participaciÛn en operaciones bajo la bandera de la UniÛn Europea Occidental. Establecidas por el Secretario General las condiciones generales para su concesiÛn, procede dictar las normas y determinar los procedimientos nacionales que ser·n exigibles para la concesiÛn y uso de esta Medalla. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 19 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1 AutorizaciÛn para la concesiÛn.

La concesiÛn de la Medalla de Servicio de la UniÛn Europea Occidental (UEO) como recompensa por la participaciÛn en operaciones bajo la bandera de la UniÛn Europea Occidental, que corresponde a los Ûrganos competentes de dicha OrganizaciÛn, requerir· la conformidad previa del Ministro de Defensa. Cuando se trate de personal no dependiente del Ministerio de Defensa se solicitar· informe del Ministerio correspondiente.

El Ministro de Defensa establecer· los procedimientos administrativos para la tramitaciÛn de las propuestas, previo el cumplimiento de los tr·mites legales oportunos.

ArtÌculo 2 Uso.

Las concesiones ser·n publicadas en el ´BoletÌn Oficial del Ministerio de Defensaª, quedando autorizado su uso sobre el uniforme a partir de la fecha de publicaciÛn.

El uso de la Medalla de Servicio de la UniÛn Europea (UEO), de su miniatura y del pasador sobre el uniforme se regir· por las normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas.

ArtÌculo 3 DescripciÛn de la Medalla.

La Medalla de Servicio de la UniÛn Europea Occidental tiene el formato establecido en su Reglamento.

La cinta de la que pende la Medalla, con los colores azul y amarillo oro de la UniÛn Europea Occidental (UEO) establecidos en su Reglamento, ser· de seda, de 30 milÌmetros de anchura y 30 milÌmetros de longitud a la vista y se llevar· sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos.

El pasador estar· constituido por la correspondiente cinta montada sobre un armazÛn de la forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 19 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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