ORDEN de 29 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

MarginalBOE-A-1999-11697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, se promulgó con el objetivo fundamental de adaptar la política económica nacional a las obligaciones derivadas de la adhesión de nuestro país a la Comunidad Europea y dispuso, entre otras, determinadas medidas de simplificación y agilización de los trámites administrativos relativos a las empresas. Así, el artículo 6.1 suprimió la obligación de la autorización preceptiva previa para proceder a la apertura de un centro de trabajo o para reanudar y proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, sustituyéndola por la necesaria comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo a la autoridad laboral competente, quien la pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta ejerza sus competencias específicas. En desarrollo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, fue dictada la Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo). Esta Orden contiene, entre otros datos, algunos relativos a determinadas actividades de especial importancia en materia de prevención de riesgos laborales, con referencias concretas a normas actualmente derogadas. Así, tanto el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, como el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, han sido derogados y sustituidos por otras normas. Ello aconseja la modificación de la Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, con objeto de actualizarla y modificar su contenido sustituyendo las referencias a normas ya derogadas por otras referencias a normas actualmente vigentes, de manera que se facilite la cumplimentación de las comunicaciones de apertura o reanudación de la actividad de las empresas.

En virtud de lo...

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