Orden APU/168/2008, de 30 de enero, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones en la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Durante los días 11 a 19 del mes de octubre intensas tormentas de lluvia y viento descargaron gran cantidad de agua sobre la Comunitat Valenciana, provocando numerosos destrozos y daños materiales y personales. Con el fin de dar respuesta inmediata a la grave situación generada por estos hechos, fue aprobado el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 254 del día 23 de octubre).

En su artículo 2 -«subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales»- el citado Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, faculta al Titular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales. De igual modo, se faculta a dicho Ministerio para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Así mismo, en la disposición final segunda, se faculta a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

No obstante, la inmediata aprobación de este Real Decreto-ley, conllevó que se difiera a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación donde era preciso conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, con el fin de habilitar los créditos adecuados, y en la cuantía necesaria, para la financiación de las medidas cuya naturaleza así lo justificaban.

Por ello, aprobada la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre (BOE número 279, de 21 de noviembre), por la que se ha determinado el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, y a la vista de la valoración de daños efectuada por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, en colaboración con las Administraciones territoriales competentes, ha sido aprobado el Real Decreto 11/2008, de 11 de enero, por el que se desarrollan actuaciones previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 al 19 de octubre de 2007 (BOE número 13, de 15 de enero de 2008).

Este Real Decreto, fija en 20.150.000 euros la cuantía de crédito a dotar en los presupuestos del Ministerio de Administraciones Públicas, con el objeto de financiar las subvenciones destinadas a cubrir los daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad, por lo que, en cumplimiento del artículo 2 y de la citada disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las provincias de València/Valencia y Alacant/Alicante, de la Comunitat Valenciana, recogidos en el anexo de la Orden INT/3357/2007, de 20 de noviembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los...

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