Ley 15/1981, de 10 de Junio, de Concesion de Un credito extraordinario de 231.230.155 pesetas para satisfacer obligaciones pendientes de Pago por reparaciones de Coches-correo y Furgones postales efectuadas en el Ejercicio economico 1978.

MarginalBOE-A-1981-14911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España

A todos los que la presete vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se convalidan como obligaciones legales las que se han de dotar en el presenta crédito, extraordinario.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario de doscientos treinta y un millones doscientas treinta mil ciento cincuenta y cinco pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Servicio cero cuatro, "dirección general de correos y telecomunicación"; Artículo veintiséis, "conservación y reparación ordinaria de inversiones (excepto edificios)"; Concepto doscientos sesenta y uno/uno, "para reparación y entretenimiento de coches-correo, correspondientes a mil novecientos setenta y ocho.

Artículo tercero

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y uno.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

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