Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se reorganizan los Servicios de Inspección de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, dependiente de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, y se modifica la Orden de 23 de mayo de 1980.

MarginalBOE-A-1983-21664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La actual organización de los Servicios de Inspección de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, regulada por el Real Decreto de 20 de febrero de 1979, que se desarrolla por Orden de 23 de mayo de 1980, obedece a esquemas adaptados a unas circunstancias que la rápida evolución a que está sometido el ámbito de la fiscalidad aconseja revisar, con el fin de alcanzar determinados objetivos considerados como prioritarios por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se pretende en efecto, lograr una organización de los efectivos personales que se ajuste mejor al proceso lógico de la actuación inspectora y, de otro lado, dedicar una atención muy especial a la parcela de investigación, como arma singular de lucha contra el fraude. Como complemento imprescindible de este objetivo debe prestarse una atención muy especial a la persecución del delito fiscal, para lo cual y hasta tanto se aprueba la estrutura definitiva de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, se crea, directamente adscrita a este Centro directivo, una unidad operativa con intervención directa en aquellos expedientes y actuaciones inspectoras en los que, de forma más acusada, se aprecien indicios de ánimo defraudatorio en los términos previstos en el artículo 319 del Código Penal.

Para lograr estos propósitos se diseña una nueva estructura de las Inspecciones Regionales y Financieras y Tributarias y de las dependencias de Inspección de las Delegaciones de Hacienda en la que, respetándose las funciones de las unidades y secciones actualmente existentes, se procede a reordenar según nuevos criterios, los efectivos dedicados a actividades inspectoras.

Con la finalidad de sistematizar el proceso de verificación de declaraciones y de selección de contribuyentes se crean, en las dependencias provinciales de inspección, las Unidades de Comprobación y Selección, que tienen por objeto la integración de la información proporcionada por el contribuyente en su declaración, con la información externa obtenida por la Administración a través de diversas fuentes. En los casos en que se produzcan discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo conocido por la Administración, se remitirá la carpeta fiscal a las Unidades de Inspección o de Investigación, según proceda.

Especial énfasis se ha puesto en el impulso de la investigación, pues antes de comprobar la veracidad de lo declarado ha de procederse a la búsqueda de quienes han incumplido tal obligación; por ello se crean las Unidades de Investigación, con atribuciones exclusivas en este campo.

Por otra parte, y en una línea de tratamiento especial a grandes contribuyentes, se crean en el seno de la Inspección Regional, los Inspectores territoriales, con un ámbito de actuación supraprovincial. La esfera de actuación de estos Inspectores comprenderá aquellos contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, que por la cuantía o composición de su renta, por la...

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