Corrección de erratas de la Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se reorganizan los Servicios de Inspección de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, dependiente de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, y se modifica la Orden de 23 de mayo de 1980.

MarginalBOE-A-1983-26760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
27404 8octu
bre
1983
BOE.-Núm.
241
BOYER
SALVADOR
'imo.
Sr.
Director
general
de
PoUUca
Arancelaria
eImport8'Clón.
Segundo.-Estos
derechos
estarán
en
vigor
deade
la
recha
de
publicac1ón
de
la
presente
Orden
hasta
las
doce
botas
del
día.
13
de
octubre
de
1983.
En
el
momento
oportuno
se detennlnEl'r6
-por
este
Departa
mento
la
cuanUa
y
vigencia
del
derecho
regulador
del
siguIente
periodo.
.
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
8U
conocimfento
,
efectoa.
D10s
guarde
a
V.
I.
muchos
afloa.
Madrid.
6
de
octubre
de 1983.
:'6760
CORRECCION
ele
errata.
ele
la
Orden
ele.
3
ele
agosto
de 1983
por
la
que
lB
reorganizan
lo,
Servi-
ctos
de
Inspección
de
la
Adminiltroción
Territorial
de
la
Hacienda
Publica,
dependiente
de la
Dirección
General
ds
Inspección
Financiera
y
Tributarlo
y
.e
modifica
la
Orden
de 23
de
mayo
d4I
1980.
.Padecldos en-ores
en
la
irisercfÓD
de
le.
mentada
Orden.
pu.
blIcada
en
el
.Bo1eUn
Oficial
del
Estado.
número
190.
de
fecha
10
d.e
agosto
de
1983, a
oontinuación
se
formulan
1NI
oportunas
rechncaC!ones:
Producto
Partida
arancelarta
RESOLUCION
de
2B
de""
septiembre
de 1983.
de
la
Subsecretaría.
por
la
que
se
aprueba
la
Lista posi-
tiva
'"de.
aditivos
y
coadyuvantes
tecnológicos
para
uso
en.
la
elaboración
de
aceitunas
de mesa.
MINISTERIO
SANIDAD
Y
CONSUMO
DE
CORRECC10N
de
erratas
del
Real
Decreto
2333/1983.
de
4
de
.agosto,
por
el
que
8e
actualiza
la
cuantfa
de
las
indemniz.aríonBs
por
daños
previstas
en la
Ley
de
Navegación
Aérea.
Padecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto.
publi-
cado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado..
número
215,
de
8
de
septiembre
de
1983.
se
transcribe
a.
continuaclón
la
oportuna
re
.....
tificación:
En
la
página
24827.
primera
columna.
en
la
exposición
de
motivos
séptima
línea.
donde
dice:
....
consumo
duplica
actual·
mente
...
~;
debe
decir:
•...
consumo
decuplica
actualmente
...".
26761
26762
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO YCOMUNICACIONES
Artículo
1.0
QUE!da.
aprobada
la
Lista
positiva
de
aditivos
y
coadyuvantes
tecnológicos
para
uso
en
la
elaboración
de
acel-
tunRS
de
mesa,
que
figura
incluida
como
anexo
1 a
esta
Reso-
lución.
.
Art.
2.°
La
relación
de
aditivos
y
coadyuvantes
tecnológicos
contenidos
en
estas
listas
puede
ser
modificada
por
la
Subse·
cretaria
de
Sanidad
yC.onsumo
en
el
caso
de
que
po
conocimientos
científicos
o
técnicos
y/o
conveniencias
de
la
sa-
lud
pública
así
lo
aconsejen.
Art.
3.°
La
Subsecretaria
de
Sanidad
y
Consumo
aplicará
el
principio
de
transferencia
en
aquellos
casps
en
que
esté
su·
ficientemente
justificado.
Art.
4.°
'El
contenido
de
esta
lista
posItiva
no
excluye
del
cumplimiento
de
las
exigencias
que
establece,
a
efectos
de
re·
gistro
de
aditivos,
el
Decreto
797/1975.
de
21
de
marzo
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
18
de
abriD,
modificado
por
el
Real
De·
creto
2825/1981,
de
27
de
noviembre
(.Boletín
Oflcial
del
Estado.
de
2
de
diciembre).
y
la
Ordeno
del
MinisteriO
de
la
Gobernación
de
18
de
agosto
de
1975 (
..
Boletín
OfIcial
del
Estado-
de
15
de
septiembre)
sobre
registro
de
industrias
y
productos
alimenti-
cios
y
alimentarios.
Art. 5.-
Queda
prohibida
la. utiUzacfón-
de
cualquier
otro
aditivo
y
coadyuvante
tecnológico,
en
la
elaboración
de
aceltu-
En
la
pAgina
22098.
tercero.
2,
segunda
linea,
donde
dice:
.cia,
en
cada
Inspección
Regional
existirá
....
,
debe
decir:
.eia
cada
Inspecc1ón
Regional.
existirá
...•.
En
la
misma
página.
cuarto.
primera
Unea.
donde
dice:
.Las
Dependencia
de
Inl'pección
de
las
.....
debe
decir:
.Las
Depen-
dencias
de
Inspecci6n
de
las
...•.
En
la
página
22099, c). 1,
segunda
lInea,
donde
dice:
en
el
Real
Decreto
41211982,
de
12
de
febrero-.
debe
decir:
en
el
Decreto
412/1982,
de
12
de
febrero_o
En
dicha
página,
sexto,
línea
cuarta.
donde
dice:
....
que
se
les
reconocen
por
Orden
de
...".
debe
decir:
...
_que
se
les
reco-
nocen
por
la
Orden
de
...•.
Ilustrísimo
sefior:
En
base
a
lo
establecido
en
el punt.o· 2
del
artículo
2.°
del
Decreto
2519/1974.
de
9
de
agosto
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
13
de
septiembre),
sobre
la
entrada
en
vig-or,
aplicación
y
desarollo
del
Código
Alimentario
Español.
yel
artículo
1.0 del
Real
Decreto
2823/1981.
de
27
de
noviembre
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
2
de
diciembre).
por
el
que
se
crea
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo.
este
Organismo
es
el
responsable
de
todo
10
Que
afecta
alos
aditivos
en
relación
COll·
cada
grupO
de
ali-
mentos
o
productos
de
consumo
humano.
o
pAra
casos
concretos
o
determinados.
Por
tal
motivo.
y
como
complemento
de
la
Reglamentación
Técnico-Sanitaria
para
la
Elt1boración,
CirculHci6n
y
Venta
de
las
Aceitunas
de
Mesa
aprobada
por
Real
Decreto
1074/1983.
de
25
de
marzo
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
6
de
mayo).
Esta
Subsecretaria.
tras
informe
preceptivo
de
la
Comisión
Tnterministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria.
ha
tenido
a
bien
resolver:
100
lOO
lOO
31.142
lOO
31.142
31.142
Pesetas
lOO
Ka net(lS
04.04 G-I-c-I
Qt.04
G-I-c-2
04.04
G-U
a26.972
pesetas
por
100
kilogramos
lie
peso
neto.
OHM
G-l
b 2
- B u
ter
k A !I e.
Cantal.
Edam, Fontal. Fontina,
Gouda,
It6.lIco,
Kernhem,
Mtmnlette,
Sto
-Nectalre.
Sto
Paulln. Tllsit. Havar·
ti.
Dambo. Sllnsoe, Fyn-
OO.
M8'ribo,
g~bo,
Tybo.
Esrom,
Molbo
yNorve·
gta
Que
cumplan
las
con·
diclones
establecidas
por
la nota
l.
vcon
un
va-
lor
CIF ¡.-ua} o
superior
a24 9?8
pesetas
por
100
kllo.'{ramos
de
peso
neto
para
los
originarios
de
paises
convenidos
etRual
o
superior
a28.503
pe.
setas
por
100 kilo.'{1'8mOS
de
peso
neto
para
los
04
04
G 1 b 3
de
otros
orhrenes
.
-
Cammembert.
P,rie,
Ta·
leRlido,
Maroilles,
Cou-
lommiers.
Carré.de
l'Est.
RehIochon.
Pont
l'Eve.
que,
Neurchatel.
Lim-
burgar,
Romadour.
Her-
ve, Hazrorkl\se,
Queso
de
Bruselas,
Stracc1no.
Crescenza.
Robiola,
tl-
varot.
Münst~r
y
Saint
Marcellln
que
cumplan
las
condlctones
estable·
clda.
aD
la
Dota
204.04 G 1 b
-
Otros
q
uesoa
con
UD
contentdo
de
8R'Ua
en
la
materfa
no
grasa
supe·
rior
al
82
por
100,
que
_._7
eumphm
las
condlctones
establecidas
en
la
no-
ta
1,
Y
con
un
valor
crF
igualo
superior
a24.963
pesetas
por
100
kilogra.
d
lo
0404
G-I·b-'
mos
e
peso
ne 04.04 G"I.b-6
-Los
demás
,..
Superior
al
72
'Dar
100
en
peso
'J
acondictonados
para
la
ven
ta
al
por
menor-
en
envases
con
un
contenido
neto:
-
Inferior
ofa-ual a
SOO
gramos,
que
cumplan
las
condJctones
establecJdas
por
la
nota
l.
con
un
valor
CIF
¡'fUal o
supe-
rior
a24.963
pesetas
por
lOO
kilogramos
de
peso
neto
.
-
Superior
a500
gramos
.'
los
demAs ..

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