Corrección de errores de la Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se reorganizan los servicios de Inspección de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, dependiente de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, y se modifica la Orden de 23 de mayo de 1980.

MarginalBOE-A-1983-24842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BDE.-Núm.
223
17
septiembre
1983 25579
24842 CORRECCION
de
(¡rrores
de
la
Orden
de
:3
de
agos-
to
de
1983 por
la
que
Be
reorganizan
tos
Servicios
de·
Inspección
de
la
Administración
Territorial
de
la
Hacienda Pública,
dependientes
de
la
Dirección
General
de
Inspección Financiera yTributaria,
)1
se
mod~fica
la
Orden
ele
23
de
mayo
de
1980.
Advertidos eITOres
en
el
texto
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
-Boletín
Oficial
de"!
Estado_
número
190,
de
fecha
la
de
agosto
de
1983,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas rectificaciones:
Segundo.-La
presente
Orden
entrarA
en
vIgor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
BoleUn
Oficial
del
Estado_.
Lo
que
comunico
aVV.
IL
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
16
de
septiembre
de
1983,
MARAVALL HERRERO
Ilmos.
Sres
..
Subsecretario
y
Directora
general
de
Educación
Básica.
Ilustrísimos
señores:
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
Publicada
en
período
no
lectivo
la
Orden
de
5
':le
agosto
de
1983
por
la
que
se
regula
el -régimen
de
subvenciones
a
Centros
docentes
privados
para
el
curso
1983-84
(.Bpletín
OfiCial
del
Es-
tado-
del
16),
resulta
aconsejable
prorrogar
el
plazo
de
treinta
dfas
naturales
que
para
la
presentación
de
instancias
y
formu-
lario:>
prevé
el
numero
2.2
de
la
referida
Orden,
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
dispuesto:
Primero.-Se
prorroga
hasta
el
día
30
del
presente
mes
de
septiembre
el
plazo
sefialado
en
el
número
2.2
de
.a
Orden
de
5
de
agosto
de
1983
por
la
que
se
regula
el
régimen
de
subven-
ciones
a
Centros
docentes
privados
para
el
cur~o
1983·84.
En
la
página
22098,
segunda
columna,
articulo
2.°,
segundo'
apartado,
en
la
linea
tres,
donde
dice:
-dependencia_,
debe
decir:
«Dependencia_,
-.
En
la
misma
página
y
columna,
arUculo
8.
0
primer
apar~
tado,
en
la
.linea
):orimera.
donde
dice:
-Inspectores
regionales
adjuntos_.
debe
decir:
.lqspectore6
Regionales
Adjuntos-.
En
la
misma
página,'
columna,
artículo
y
apartado.
en
la
línea
segunda,
donde
dice:
.Jefe
de
dependencia_.
debe
decir:
.Jefe
de
Dependenda".
En
la"
misma
pagina,
columna,
articulo
y
apartado,
en
la
líntla
tercera,
donde
dice:
.Inspectores
regionales
adjuntos".
debe
decir:
-Inspectores
Regionales
Adjuntos-.
En
la
misma
página,
columna
y
articulo,
apartado
segun-
do.
en
las
lineas
primera
y
segunda,
donde
dice:
.En
cada
una
de
las
zonas
a
las
que
se
extiende
su
competencia
en
cada
Inspección
Regional_,
debe
decir:
.En
cada
una
de
las
zonas
a
las
que
extienue
su'
competencia
cada
Inspección
Regional-,
En
la
misma
página,
oolumna,
artículo
y
apartado,
línea
diecisiete,
donde
dice:
..
dependencias",
debe
decir:
..
Depen-
dencias"
..
En
la
misma
página
"
columna,
artículo
4.°,
letra
aJ,
apar-
tado
primero,
lineas
c(iez y
once.
donde
dice:
..
Investigación
e
Inspección",
debe
decir,
..
Investigación
o
Inspección",
En
la
página
22099,
primera
columna,
artículo
4.°,
letra
b),
donde
dice:
.bl
Funciones
de
ejecuci6n
inspectora,
que
se'
des-
empeñarán
por
la.s
Unidades
de:",
debe
decir:
-b)
Funciones
de
ejecución
inspec.:tora,
que
se
desempeñ~rán
por:".
En
la
misma
página,
columna"
articulo
y
letra,
apartado
segundo,
línea
primera,
donde
dice:
..
2.
Secretaria
Administra-
tiva
de
la
Inspección,
con
nivel-,
debe
decir:
..
2.
Unidades
de
Investigación
.-Les
corresponderá
la
reali-".
En
la
misma
pagina,
segunda
colum¡la,
Disposici~n
adicio-
nal,
en
la
1m-ea
septima,
donde
dice:
-servicios
de
Inspección_,
debe
decir:
..
servicios
de
inspección".
.
En
la
misma
.
página,
columna
y
Disposici6n.
línea
nueve,
donde
dice:
",determinante",
debe
decir:
.determinantes".
DlSPOSIC¡ON
FINAL
La
presente
Orden
entrarA
en
vigor
el
mismo
día
de
su
pu-
blicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado".
Lo
que
comunico
aVV.
11.
alos
efectos
oportunos.
Madrid,
14
de
septiembt:'e
de
1983.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
ALMUNIA AMANN
nmos.
Sres.
Secretario
general
para
la
Seguridad
Social,
Direc-
tor
general
de
Régimen
Económico
y
JurídicO
de
la
Seguridad
Social,
Director
general
de
la
Tesorería
General
de
la
Segu-
ridad
Social,
Director
general
del
Instituto
Naciona.l
de
la
Seguridad
Social,
Interventor
general
la
Seguridad
Social
y
Jef~
de
la
Inspección
de
Entida-des.
24844
ORDEN
de
14 de
septiembre
de
1983
por
la
que
..
dictan
normas
para
la
determinación
para
el
ejer-
cicio
1983
del
limite
de
los
gastos
de
administración
de las
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabaio
que
tengan
Empresas
asociadas
acogidas
alos bene-
fidos
establecidos
en
el
apartado
2
del
artfculo
S
del
Real
Decreto-ley
5/1983,
de 1de
septiembre,
Ilustrísimos
señores:
El
Real
Decreto-ley
5/1983,
de
1
de
septiembre,
sobre
medidas
urgentes
para
reparar
los
daños
causados
por
las
recientes
inundaciones
en
el
Páis
Vasco,
Cantabria,
Asturias,
BU!"gos
y
Navarra,
~stablece
la
posibilidé'..d
de
aplazamiento
de
los
pa-
gos
por
cotiz~ciones
a
la
Seguridad
Social
correspondientes
a
los
mf'ses
de
agosto
a
noviembre,
ambos
inclusive,
de
1983,
.
Esta
medida
repercute
evidentemente
en
los
ingresos
de
las
Mutuas
Patronales
en
que
se
encuentren
aseguradas
las
Empre-
8W3
a
las
que
se
les
conceda
el
aplazamiento
de
referencia,
por
10
que,
sus
presupuestos
queda:r1an
efectivamente
desequilibra-
dos;
haciendo
que
en
la
mayoría
de
los
casos
sus
gastos
de
administración
experimentaran
un
exceso
respecto
108
ingre-
sos
obtenidos
en
el periOdo.
En
consecuencia,
y.
a
fin
de
permitir
el
normal
funcio-
namiento
de
las
Mutuas
Patronales
que
vean
afectados
sus
ingresos
por
dicha.::!
medidas
excepcionales,
Este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
13
del
Rea.l
Deoreto-ley
5/1963,
de
1
de
septiembre,
dis-
pone:
_.
Articulo
1.°
Las
Mutuas
Patronales
de
Aooidentes
de
Trabajo
cuyas
Empresas
asociadas
hayan
obtenido
el
aplazamiento
del
pago
de
las
cuotas
de
la
Seguridad
Social,
al
amparo
del
Real
Decreto-ley
5/J983,
de
1
de
septiembre,
podrán
contabilizar
a
efectos
de
fijar
los
límites
de
los
gastos
de
administración,
como
ingresos
del
-período
en
que
dichas
cuotas
se
devengaron,
las
cantidades
aplazadas,
dei
ando
por.
tanto
de
oomputarse
alos
mismos
efectos
en
e)
ejercicio
económico
en
que
se
produzcan
los
ingresos
...
Art.
2.
0
Por
el
importe
de
las
cuotas
a
que
se
refiere
el
artículo
1.0
se
formalizará
'en
la
·cuenta
de
gestión
el
asiento
de
orden
correspondiente,
que
se
irá
éancelando
a
medida
que
se
vayan
produciendo
los
ingresos
de
las
.cantidades
aplazadas.
Art.
3.
0Las
Mutuas
Patronales
de
Aocidentes
de
Trabajo
que
se
acojan
alo
establecido
en
la
presente
Orden
deberán
disponer
de
la
oportuna
documentación
justificatIva
de
que
por
la
Teso-
reria
General
de
la
Seguridad
Social
se
han
otorgado
los
apla-
zamientos
a
que
se
refiere
el
articulo
5,0
del
Real
Decreto-ley
5/1983.
ORDEN
de
16 de
septiembre
de 1983
por
la
que
se
prorroga
el
plazo
de
presentación
de
inst.mdas
señalado
en
la
Orden
de 5de
agosto
de
1983,
por
la
que
Se
regula
el
nigimen
de
subvenctones
a
Centros
docentes
privados'
para
el
curso
1983·84.
24843

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