Real Decreto 252/1979, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1670/1978, de 29 de junio, sobre reorganización del sector exportador de frutos Citricos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 1979
MarginalBOE-A-1979-4669
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Tras la publicaciÛn del Real Decreto mil seiscientos setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de junio, se han mantenido reuniones entre la administraciÛn y el comitÈ de Gestion para la exportaciÛn de frutos Citricos, dirigidas a un reparto mas ajustado a las necesidades reales de la desgravaciÛn fiscal aplicable a la exportaciÛn de estos productos.

Consecuentemente, y a propuesta de los ministros de Hacienda, de Agricultura y de Comercio y turismo, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero El artÌculo diecisÈis, epÌgrafe a), del Real Decreto mil seiscientos setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de junio, se modifica en los siguientes tÈrminos:

La desgravaciÛn fiscal a la exportaciÛn de los frutos Citricos (posiciones arancelarias cero ocho.Cero dos a-Uno, cero ocho. Cero dos b, cero ocho.Cero dos c, cero ocho.Cero dos d) est· fijada actualmente en el sÈis coma cinco por ciento por el Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo. Los envÌos a Canarias, ceuta y melilla se regir·n por lo dispuesto en la orden del minsterio de Hacienda de veintisÈis de enero de mil novecientos setenta y ocho ("BoletÌn Oficial del estado" de siete de febrero).

La totalidad de la desgravaciÛn fiscal a estÈ sector ser· percibida a Traves del comitÈ de Gestion para exportaciÛn de frutos Citricos, cÛmo entidad colaboradora de la dereccion general de Aduanas, d·ndole los siguientes destinos:

- Cinco coma sÈis puntos de libre DisposiciÛn ser·n transferidos a las firmas exportadoras que lo hayan devengado.

- Cero coma ochenta puntos quedar·n adscritos a la constituciÛn de una cuenta especial en el comitÈ de Gestion para la exportaciÛn de frutos Citricos, para la publicidad y Promocion de los frutos Citricos espaÒoles y para el cumplimiento del resto de los objetivos enumerados en el artÌculo nueve. Con Èlla se atender·n asimismo los Gastos generales del comitÈ de Gestion y sus Delegaciones en el exterior.

- Cero coma DÌez puntos quedar·n adscritos con Destino a los diferentes Grupos o asociaciones de Exportadores, para su mantenimiento.

La DisposiciÛn de fondos para los objetivos establecidos ser· propuesta por el comitÈ de Gestion al Director General de exportaciÛn, debiendo someterse su AplicaciÛn al control y evaluaciÛn pertinentes, por parte de los servicios correspondientes de la misma DirecciÛn General.

ArtÌculo segundo El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado", y tendr· efecto a partir de la inidicacion de la actual campaÒa de exportaciÛn de frutos ctricos.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia, JosÈ Manuel Otero Novas.

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