RESOLUCION DE 16 DE FEBRERO DE 1996, de la agencia estatal de administracion tributaria, de Reorganizacion de determinados servicios en el ambito de la Competencia del departamento de Inspeccion financiera y Tributaria.

MarginalBOE-A-1996-3686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La adaptación de los órganos y de los procedimientos de actuación de la Inspección Financiera y Tributaria a las exigencias planteadas por una realidad que se transforma aceleradamente se ha convertido en uno de los retos más importantes en el desarrollo de la lucha contra el fraude fiscal. Este proceso ha comportado algunas decisiones de gran trascendencia, como son la consolidación del modelo de estratificación de los contribuyentes como criterio central de la organización inspectora, o la superación de la tradicional división entre los ámbitos funcionales gestor e inspector, en los niveles de organización central y regional, en aras de una mayor eficacia y concentración de esfuerzos. Hay que destacar que estos dos procesos parten del criterio común de prestar una atención creciente al control tributario de los grandes contribuyentes, que canalizan un porcentaje decisivo de la recaudación tributaria y respecto a los que las dificultades para el control de sus rentas y operaciones crece más que proporcionalmente con su dimensión. Las preocupaciones de la lucha contra el fraude, sobre todo cuando se trata de hacer frente a actividades de evasión que cuentan con un soporte técnico, jurídico o financiero sofisticado, han motivado en los últimos años la creación de unidades inspectoras especiales cuya misión ha sido concentrar efectivos especializados de la organización en las áreas cuyas carencias eran más aparentes. Este proceso de especialización de actividades de control, organizadas en unidades centralizadas e independientes de los órganos inspectores ordinarios, ha pasado por diversas etapas, teniendo actualmente su materialización en las unidades de Fiscalidad Internacional y de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal, ambas dependientes de forma directa del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, según lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 2 de junio de 1994.

El papel dinamizador de estas unidades especiales en cuanto a la elaboración de nuevos métodos de trabajo en su áreas respectivas en inegable. En este sentido, el objetivo inicial de apoyo al resto de las unidades inspectoras pertenecientes a la organización territorial, que justificó su creación hace una década, puede considerarse cumplido. En esta etapa, los servicios de Inspección Tributaria de ámbito territorial han integrado en sus planes y programas de trabajo estos nuevos métodos y procedimientos, colocándose en posición de asumir en todas sus facetas las actuaciones inspectoras de su ámbito competencial.

Consecuentemente con lo expuesto, la presente Resolución, manteniendo la existencia de unidades especializadas en materia de fiscalidad internacional y de vigilancia y represión del fraude, pretende conseguir una mayor coordinación y adecuación de sus actuaciones precisamente allí donde estas necesidades son más importantes, que es en la Oficina Nacional de Inspección, órgano inspector que, por tener asignados los contribuyentes de mayor dimensión económica, tiene la máxima responsabilidad en orden a la complejidad y riesgo fiscal de las conductas que pueden acompañar a dichos contribuyentes. De ahí la decisión de integrar las mencionadas unidades en la estructura de la Oficina Nacional de Inspección.

Paralelamente a lo anterior, se pretende que, en lo sucesivo, la Oficina Nacional de Inspección, reforzada con la incorporación de las unidades especiales citadas, asuma responsabilidades específicas en orden a la comunicación de experiencias a favor de las restantes unidades inspectoras de la organización, por lo que se le atribuyen expresamente determinadas funciones de propuesta de criterios a la Dirección del departamento en materia de procedimientos de comprobación e investigación, integración y tramitación de los expedientes de delito fiscal, en materia de fiscalidad internacional y de gestión de grandes empresas.

La experiencia de control de las grandes empresas a través de unidades específicas, tanto de la Inspección nacional como de la regional, aconseja, por otra parte, completar las previsiones contenidas en la Resolución de 16 de diciembre de 1994, en el sentido de atribuir a las mismas el control de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a tales unidades.

Por último, la presente Resolución, en la línea mencionada de reforzamiento de los instrumentos de control del fraude, crea dentro de la Oficina Nacional de Inspección una unidad especializada de Auditoría Informática, para el desarrollo de la...

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