Real Decreto 129/1980, de 18 de enero, por el que se reorganiza el Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-1980-1829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Politica encaminada a la reducción del gasto público, asi cómo la obligación de presentar Presupuestos por Programas para el próximo ejercicio, prevista por La Ley de Presupuestos Generales del estado para mil novecientos ochenta, unidas a la experiencia tenida desde la creación del Ministerio de Cultura, hacen aconsejable la introducción de determinadas modificaciones en su Estructura Organica, a fin de adaptar el Marco de sus actividades a aquélla circunstancias.

Con está finalidad se fusionan en dos únicos centros directivos cuatro direcciones generales, reduciendo paralelamente el número de sus unidades, lo que además de producir la consiguiente disminución del gasto público permite a la vez una mas Clara concreción de los objetivos a programar por el departamento.

Por otra parte, la promulgación de La Ley tres/mil novecientos ochenta, de Díez de enero, de Regulacion de Cuotas de pantalla y Distribucion cinematográfica, hace necesaria la reestructuración de La Dirección general de Cinematografia, dotándola de las unidades imprescindibles para el cumplimiento adecuado de las funciones que las Disposiciones vigentes le atribuyen.

Finalmente, y a fin de lograr la Maxima claridad legislativa, el Marco normativo propuesto incluye previsiones de refundición de las Disposiciones reguladoras de la Estructura Organica del Ministerio de culturfa.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Cultura, con aprobación de la presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, y previa delilberacion del consejo de ministros en su reunión del dia dieciocho de enero de mil novecientos ochenta, dispongo:

Artículo primero Se crean La Dirección general de Musica y teatro y La Dirección general de juventud y Promocion socio-Cultural.

La Primera asumirá las funciones que el Real Decreto dos mil docientos cncuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, atribuye a las direcciones generales de Musica y de teatro y espectáculos. La segunda asumirá las que el mencionado Real Decreto atribuye a las direcciones generales de desarrolló comunitario y de la juventud.

Artículo segundo Uno

A las órdenes directas del ministro funcionará un gabiente, en el que se integrarán los asesores a que hace referencia el artículo séptimo, tres, del Real Decreto-Ley veintidos/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, la asesoría informativa y la oficina de prensa.

Dos. En la subsecretaría existirá una Subdirección General de Coordinacion de actividades e inversiones.

La junta coordinadora de actividades y establecimientos culturales y la editora nacional se adscribirán al departamento a Traves de la subsecretaría.

Tres. El Gabinete del Servicio exterior y relaciones con los organismos internaconales culturales, que se denominará en lo sucesivo Gabinete de cooperación internacional, se integrará en La Secretaria general técnica.

Cuatro. La Subdirección General de Coordinacion Administrativa pasará a integrarse en La Dirección general de servicios con la denomincaion de subdirecion general de recuros y supervisión.

Cinco. En La Dirección general del patrimonio artístico, Archivos y Museos existirá un Servicio económico, directamente dependiente del Director General.

En La Dirección general del libró y bibliotecas existirá un Servicio de Apoyo al autor.

Artículo tercero Uno

La Dirección general de Musica y teatro se Estructura en las siguientes unidades:

-Subdirección General de Musica.

-Subdirección General de teatro.

-Subdirección General de Fomento de actividades.

-Subdirección General de ordenación.

Dos. Quedan adscritos a La Dirección general de Musica y teatro, además de los organismos a que se refieren los artículos septimos y octavo del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, el Organismo Autónomo teatros nacionales y festivales de España.

Artículo cuarto La Dirección general de Cinematografia estará integrada por las siguientes unidades:

-Subdirección General de Promocion y difusión.

-Subdirección General de régimen económico.

-Subdirección General de empresas cinematográficas.

Artículo quinto.- Uno. La Dirección general de juventud y Promocion sociocultural estará integrada por las siguientes unidades:

-Subdirección General de la juventud.

-Subdirección General de la Mujer.

-Subdirección General de la familia.

-Subdirección General de estudios e investigaciones.

Dos. El Instituto de Bienestar se denomira en lo sucesivo Instituto de desarrolló comunitario.

Disposición transitoria

Hasta tanto se dicten las normas de desarrolló del presente Real Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final del mismo, los Directores generales de Musica y teatro, de Cinematografia y de juventud hay Promocion sociocultural, en uso de las facultades atribuídas por el artículo dieciocho de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, determinarán provisionalmente la adscripción de las actuales unidades dentro de sus centros directivos.

Disposición final

Se autoriza al ministro de cultura para, previa aprobación de la presidencia del gobiertno e informe del Ministerio de Hacienda y sin aumentó del gasto público, dictar las Disposiciones necesarias parfa el desarrolló del presente Real Decreto, determinando la dependencia y eventual redistribución y cambio de denominación de las unidades integradas en el departamento.

Disposición adicional

El Ministro de cultura someterá al Gobierno el Texto Refundido de los reales Decretos dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto; ciento treinta y dos/ mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero; novecientos treinta y cuatro/mil novecietos setenta y nueve, de veintisiete de abril; mil doscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve de uno de junio; mil setecientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, y del presente Real Decreto, reguladores de la Estructura Organica del departamento.

Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos r.-El Ministro de cultura, Ricardo dela Cierva y Hoces.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR