Real Decreto 983/1984, de 9 de Mayo, por el que se aprueba el Plan de Reordenacion de la Produccion tabaquera nacional.
Marginal | BOE-A-1984-11627 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
En el transcurso de los últimos años, como resultado de una serie de circunstancias, entre las que no es la de menor importancia una fuerte retracción por parte del público en el consumo de las labores denominadas
Tomando en consideración que se trata de un producto sometido a régimen de monopolio estatal, las medidas del plan de reordenación de la producción tabaquera nacional se enmarcan dentro de la ordenación General de La economía nacional. En la fijación de objetivos se ha tenido en cuenta la mayor facilidad y capacidad de adecuación a las nuevas orientaciones de los grandes concesionarios.
A la vista de estas circunstancias, se ha realizado un detallado estudio de todos los aspectos del problema planteado, Analizando con el máximo detalle las posibles futuras repercusiones de las medidas a tomar y, previa audiencia de todos los sectores implicados, concesionarios de tabaco a todos los niveles representativos, industria y Administraciones estatal y autonómicas se ha formulado un plan de reordenación de la producción tabaquera nacional en cumplimiento de los Reales Decretos mencionados, cuya primera fase permita a los concesionarios, dentro de un amplio margen de voluntariedad, organizar la reordenación de sus cultivos pasando después a una segunda en la que, a la vista de las propuestas formuladas, se estructure la definitiva reordenación y, en su caso, reconversión del cultivo del tabaco con carácter general, abriéndose la posibilidad de disminuir los porcentajes de reconversión a otros cultivos inicialmente previstos.
En su virtud, con el informe favorable de La Junta Superior coordinadora de política tabaquera, a propuesta conjunta de los Ministros de economía y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:
Objetivos del plan de reordenación y condiciones generales
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se denominarán tabacos tipo e: Los tabacos
con destino a ser procesados, producidos con la semilla entregada para cada campaña por el Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco y cultivados, curados, seleccionados y presentados de acuerdo con el contrato que suscriba cada concesionario. -
este objetivo global se alcanzará, a lo largo de la duración del plan, de la forma siguiente:
Campaña 1985-86: Reconversión de 5.000 toneladas de tabaco tipo b, de las que 2.000 toneladas pasarán al tipo d y 3.000 toneladas al tipo e.
Campaña 1986-87: Reconversión de 5.000 toneladas de tabaco tipo b, de las que 2.000 toneladas pasarán al tipo d y 3.000 toneladas al tipo e.
Campaña 1987-88: Reconversión de 5.500 toneladas de tabaco tipo b, de las que 2.500 toneladas pasarán al tipo d y 3.000 toneladas al tipo e.
Campaña 1988-89: Reconversión de 5.500 toneladas de tabaco tipo b, de las que 2.500 toneladas pasarán al tipo d y 3.000 al tipo e.
Campaña 1989-90: Reconversión de 7.750 toneladas de tabaco tipo b, de las que 3.600 pasarán al tipo d y 4.150 al tipo e. Las toneladas previstas que no se reconviertan en cada campaña se acumularán a las de la siguiente.
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los objetivos que, según lo previsto en la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984, por la que se establecen las bases provisionales para el aumento de la producción nacional de tabaco
y procesable de la campaña 1984-85, se hayan alcanzado en la mencionada campaña se deducirán de los previstos en la última del plan.
Cuando se trate de reconversión a otros tipos de tabaco (tipos d y e), el cambio se hará kilogramo por kilogramo de las concesiones base de la campaña 1983-84 y en los plazos previstos en el articulo 3.
En el caso de concesiones superiores a 2.000 kilogramos, para Adquirir la concesión de
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Sembrar únicamente la semilla que, para su concesión en cada campaña, le sea facilitada por el Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco.
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Aplicar las técnicas de cultivo que el Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco recomiende en general y, de modo particular, en cuanto a semilla fecha de trasplante, marco de plantación, fertilización, tratamientos, riegos despunte y control de rebrotes, madurez, recolección, curado, número de plantas a colgar por metro cuadrado, selección y presentación.
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Realizar en los actuales secaderos de
las transformaciones necesarias o, en su caso, la construcción de nuevos secaderos que cumplan las condiciones adecuadas para conseguir un control del proceso de curado, suficiente para obtener un tabaco con las condiciones idóneas para procesar. Estas transformaciones o construcciones se harán según lo indicado para cada caso, por el servicio. -
Entregar la cosecha separada en los pisos foliares y clases que indique la convocatoria anual de cultivo.
Los concesionarios que obtengan la condición de
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con objeto de finalizar la amortización del secadero al quedar ociosa su utilización actual, se establece una subvención. Por una sola vez, de 120 pesetas por kilogramo de concesión base de
fermentable reconvertido a tabaco . Esta subvención se mantendrá de igual cuantía, sea cual sea el año que el concesionario se incorpore a la reordenación, ya que el plan de reordenación individual que le corresponda es facultad de la administración. -
con objeto de ayudar a las mayores exigencias técnicas de la producción del tabaco tipo e, se establece una subvención, por una sola vez, de 20 pesetas por kilogramo de concesión base de
fermentable reconvertido a este tipo de tabaco.
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reconversión a tabacos
: Se concederán subvenciones del 20 por 100 de la inversión realizada en el caso de concesionarios individuales, y del 30 por 100 de la inversión en el caso de agrupaciones para curado en común. Ambas subvenciones serán complementarias de las contempladas en el artículo 8., a).
Además de estas subvenciones se podrán otorgar por el Banco de crédito agrícola y/o sus Entidades Colaboradoras, dentro del marco del Convenio que tiene suscrito con el Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco, préstamos del 70 por 100, en el caso de concesionarios individuales, y del 80 por 100 en el caso de asociaciones, del importe de la inversión realizada, deducida la subvención que corresponda, al interés que oficialmente se establezca y que se amortizarán en diez años, incluidos dos de carencia.
A efectos de cuantificar las inversiones para este tipo de tabaco, se considerarán las necesarias para la construcción de los secaderos, electrificación e instalaciones de gasóleo y de riego por aspersión, adecuadas a la superficie dedicada al cultivo del tabaco tipo d.
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reconversión a tabaco
procesable: Se concederán subvenciones del 20 por 100 de la inversión realizada, que serán complementarias de las contempladas en el artículo 8.., b).
Además de estas subvenciones se podrán otorgar por el Banco de crédito agrícola y/o sus Entidades Colaboradoras, dentro del marco del Convenio que tiene suscrito con el Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco, préstamos del 70 por 100, en el caso de concesionarios individuales, y del 80 por 100 en el caso de asociaciones, del importe de la inversión realizada, deducida la subvención que corresponda, al interés que oficialmente se establezca y que se amortizará en diez años, incluidos dos de carencia.
A efectos de cuantificar las inversiones para este tipo de tabaco se considerarán las necesarias para la transformación o construcción de secaderos para el control adecuado del curado y, previo informe técnico del Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco, para la instalación de riego por aspersión adecuada de la superficie dedicada al cultivo de este tipo de tabaco, cuando las condiciones de textura del suelo lo aconsejen.
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En el caso de incumplimiento o de abandono de la concesión resultante de la reordenación, se estará a lo dispuesto en el reglamento de concesiones.
Primera fase del plan
No deseen continuar, en todo o en parte, con el cultivo del tabaco, a pesar de las ayudas y estímulos establecidos, podrán solicitar, hasta 1 de septiembre de 1984 la reconversión a otros cultivos teniendo derecho a las subvenciones que se fijan en el artículo siguiente. El volumen de estas peticiones individuales con derecho a subvención no podrán rebasar las 6.050 toneladas.
Con objeto de finalizar la amortización del secadero, al quedar ociosa su utilización actual, se establece una subvención, por una sola vez, de 140 pesetas por kilogramo de concesión base reconvertido a otros cultivos en la campaña 1985-86. Esta subvención se reducirá hasta el año de finalización del plan, en 20 pesetas anuales, dado que existe un período más corto pendiente de amortización del secadero, de tal manera que quienes adquieran la situación de
Segunda fase del plan
Tan solo si el volumen de las solicitudes de reconversión a otros cultivos, en virtud de lo que se establece en el artículo 11, no alcanzara las 6.050 toneladas necesarias para adecuar, en el futuro, la producción tabaquera a la demanda, será necesario que los titulares de concesiones superiores a 5.000 kilogramos que quieran Adquirir la condición de
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Para fijar las condiciones de reordenación, aplicables en función del volumen de la concesión base de la campaña 1983-84 se establecen los siguientes estratos, en los que se hace figurar el porcentaje máximo de la concesión que debería reconvertirse a otros cultivos, reducido de acuerdo con los objetivos conseguidos en la primera fase.
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concesiones superiores a 2.000 kilogramos y que no exceden de los 5.000 kilogramos: Adquirirá la condición de
una vez que acepte su plan individual de reordenación sin necesidad de reconvertir a otros cultivos en ningún caso. -
concesiones superiores a 5.000 kilogramos y que no exceden de 10.000 kilogramos: Adquirirá la condición de
una vez que acepte su plan individual de reordenación y lleve a cabo la reconversión a otros cultivos de hasta el 10 por 100 de su concesión base original. -
concesiones superiores a 10.000 kilogramos y que no exceden de 20.000 kilogramos: Adquirirá la condición de
una vez que acepte su plan individual de reordenación y lleve a cabo la reconversión a otros cultivos de hasta el 30 por 100 de su concesión base original. -
concesiones superiores a 20.000 kilogramos y que no exceden de 50.000 kilogramos: Adquirirá la condición de
una vez que acepte su plan individual de reordenación y lleve a cabo la reconversión a otros cultivos de hasta el 45 por 100 de su concesión base original. -
concesiones superiores a 50.000 kilogramos: Adquirirá la condición de
una vez que acepte su plan individual de reordenación y lleve a cabo la reconversión a otros cultivos de hasta el 50 por 100 de su concesión base original.
En ningún caso el número de kilogramos final de cada concesionario, una vez efectuada la reordenación, podrá ser inferior al número máximo de kilogramos obtenidos correspondiente a la reordenación en el limite superior del estrato inmediatamente anterior al que pertenezca la concesión base de que se trate
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Con independencia del tamaño de sus respectivas concesiones de la campaña 1983-84, las Sociedades Agrarias de transformación, las cooperativas y los Ayuntamientos que fueran titulares de aquéllas, quedarán incluidos en el modelo de reconversión correspondiente al estrato que resulte, en cada caso, de dividir la concesión total de cada entidad entre el número de socios, cooperativistas o usuarios de la concesión de Ayuntamiento.
Por razones de garantía de la calidad del producto, atendidas las condiciones naturales del medio y también en función de los resultados antieconómicos que producirían pequeñas producciones alejadas de los centros de procesado, El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación oídas las Comunidades autónomas y previo informe del Ministerio de economía y Hacienda, fijará los diferentes objetivos regionales que para el logro de los objetivos nacionales y tendiendo al mantenimiento del porcentaje actual de reparto de concesiones entre las distintas regiones, aconseje la infraestructura productiva de cada una de las mismas y, especialmente, en razón a las situaciones excepcionales que se dan en determinadas zonas de producción.
Las solicitudes de reordenación para cada campaña del plan deberán ser presentadas en el Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco antes del día 1 de noviembre del año anterior al de iniciación de aquélla.
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preferencia absoluta de las agrupaciones para el curado en común de tabaco
constituidas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado sexto de la orden de 5 de marzo de 1984, por concesionarios de menos de 4.000 kilogramos y que totalicen una concesión base mayor de 4.000 kilogramos de tabaco tipo b en la campaña 1983-84. -
prioridad de las solicitudes presentadas en los años anteriores sobre las que se presenten en cada año.
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en cada campaña se atenderá prioritariamente la totalidad de lo solicitado por cada concesionario, dando preferencia a aquellos cuya concesión base de tabaco tipo
fermentable en la campaña 1983-84 haya sido menor.
Una vez suscrito el
una vez adquirida la condición de
Si el cultivador que haya reconvertido
En el supuesto de que, como consecuencia de la reordenación, hubiese medieros del
La distribución de estas concesiones y subvenciones, as como los demás beneficios del plan a que puedan acogerse serán establecidos por una disposición posterior.
Obligaciones de la industria tabaquera nacional y del Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco. Seguimiento del plan
* 1984 * 1985 * 1986 * 1987 * 1988 * 1989 *
Cigarrillos negros de marcas propias * 37 * 38 * 39 * 40 * 41 * 41 *
Cigarrillos rubios de marcas propias * 16 * 22 * 28 * 34 * 41 * 45 *
Cigarrillos fabricados bajo licencia * 5 * 10 * 15 * 20 * 25 * 25 *
Los objetivos de participación para 1989 se mantendrán e años sucesivos.
Los contratos de fabricación bajo licencia de cigarrillos para la venta en la península se adecuarán a los objetivos de participación anteriormente citados.
La industria Canaria, en lo que se refiere a la inversión de rama nacional, se atendrá a lo dispuesto en el pliego de condiciones aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros d fecha 29 de febrero de 1984 y Real Decreto 369/1982, de 12 d febrero.
A.>, adaptará sus planes de compra en el extranjero de tabaco en rama a sus programas de fabricación, y de acuerdo con los porcentajes medios de participación de rama nacional, a que se refiere el articulo anterior, a las disponibilidades de la misma.
--establecer contratos de asistencia técnica con empresas o especialistas extranjeros o españoles que permitan una adecuada formación profesional de sus técnicos y una mejora de la asistencia técnica a los cultivadores.
--acelerar los programas de inversiones e instalaciones de procesado y batido de tabacos
--intensificar las inversiones tendentes a mejorar la calidad del tabaco
--ampliar y perfeccionar la formación y asistencia técnica a los cultivadores, Utilizando para ello los medios humanos y materiales pertinentes.
--incrementar la experimentación y ensayo de nuevas semillas de las clases y tipos adecuados para su utilización en las labores nacionales, disponiendo de una finca piloto que sirva para contrastar industrialmente las variedades adecuadas, así como para formar a cultivadores en las nuevas técnicas de cultivo.
--estimular y controlar la consecución de los objetivos fijados para el sector agrícola, instrumentando y tratando todas las ayudas que a dicho efecto se establezcan.
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del Servicio Nacional de cultivo y fermentación del tabaco: Cosechas obtenidas y su valor; Grado de cumplimiento de los objetivos de producción fijados de utilización de los medios asignados a este fin y de realización del programa de inversiones, y cuantas informaciones resulten pertinentes para el correcto seguimiento del plan.
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de
, a través de la delegación del Gobierno en la compañía administradora del monopolio: Importaciones de tabaco en rama destinadas a las labores peninsulares, cantidades de tabaco, importados y nacionales, destinados a la fabricación; Evolución de los depósitos de tabaco en rama; Cifras de ventas de labores rubias y negras, de fabricación propia y bajo licencia y cuantas informaciones resulten pertinentes para el correcto seguimiento del plan. -
de la industria Canaria, igualmente a través de la delegación del Gobierno en
: Importaciones de tabaco en rama destinadas a sus labores; Cantidades de tabaco importados y nacionales, destinadas a la fabricación; Evolución de los depósitos de tabaco en rama, cifras de fabricación y venta de labores rubias y negras, ventas de labores efectuadas en el ámbito del monopolio, y cuantas informaciones resulten pertinentes para el correcto seguimiento del plan.
Primera.--por los Ministerios de economía y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se dictarán las disposiciones precisas en el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto incluso aquellas que afecten a la habilitación de fondos presupuestarios para el cumplimiento del mismo.
Segunda.--el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Primera.--aquellos concesionarios que soliciten acogerse al plan de reordenación para la campaña 1985-88 antes de l de septiembre de 1984 disfrutarán durante la presente campaña de todos los beneficios que prevé el plan de reordenación, una vez firmado su
En esta solicitud de reordenación podrán optar por realizar el 50 por 100 de la reconversión a otros cultivos en cada una de las campañas 1985-86 y 1986-87, teniendo derecho a la subvención de 140 pesetas/kilogramo en ambos años y adquiriendo de inmediato la condición de
Segunda.--los concesionarios que hubieran reconvertido parcial o totalmente su concesión de tabaco tipo
Tercera--finalizado el plazo de solicitudes de reconversión, acogiéndose a la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984 y habiéndose cubierto totalmente el objetivo marcado para el tabaco tipo e, pero quedando una pequeña cantidad para completar el objetivo del tabaco tipo d, los concesionarios podrán, dentro de las cantidades correspondientes al estrato de reconversión en que se encuentren, de acuerdo con el volumen de su concesión base de
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.--Juan Carlos R.--el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.