Orden ITC/2648/2005, de 19 de julio, de renuncia total del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-1» y de renuncia parcial de «Cameros-2».

MarginalBOE-A-2005-13982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/2648/2005, de 19 de julio, de renuncia total del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Cameros-1' y de renuncia parcial de 'Cameros-2'.

Los permisos de investigación de hidrocarburos 'Cameros-1' y 'Cameros-2', situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le fueron otorgados por el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de agosto de 1995), a la empresa 'Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima'.

Mediante la Orden ECO/2979/2002, de 8 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' de 27 de noviembre de 2002), se les otorgó la primera prórroga, y tras varias cesiones, la última aprobada por la Orden ITC/1242/2005, de 14 de abril ('Boletín Oficial del Estado' de 9 de mayo de 2005), su titularidad actual es:

'Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima': 25 por 100.

'Teredo Oils Limited, Segunda sucursal en España': 36,428571 por 100.

'Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima':

28,571429 por 100.

'Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima': 10 por 100.

El operador es la 'Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima'.

Con fecha 26 de noviembre de 2004, ha tenido entrada en el registro general de este Ministerio una solicitud por sus titulares de renuncia total del permiso 'Cameros-1' y de renuncia parcial del permiso 'Cameros-2', de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Con fechas 19 de abril y 13 de junio de 2005, los solicitantes completaron la documentación presentada, a instancias de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Examinada la documentación presentada, se considera cumplido lo preceptuado por el Reglamento para declarar extinguidos o renunciados los permisos. En particular, lo señalado en su artículo 73 sobre los elementos de que debe constar la memoria que se presente: estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, estudio completo de los resultados obtenidos, análisis contable por años de vigencia de las inversiones efectuadas, y los justificantes de pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 34, y...

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