Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

MarginalBOE-A-2007-3779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 18 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocaron solicitudes de renovación de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.6.2 de la Resolución de 18 de julio de 2006, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.7.2 de la citada Resolución, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II y III, destinadas a la financiación de las ayudas de investigación para doctores y ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido renovados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el anexo I.

Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

Ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Anexo II Ayudas de Investigación para doctores

10.853,80

Anexo III Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

33.850,00

27.250,00

Total

33.850,00

38.103,80

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero: Los proyectos no relacionados en el anexo I han sido desestimados por incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.

Cuarto.-Los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores formalizarán un contrato con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El pago de estas ayudas se hará mediante libramiento a las universidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el punto A.2.6 de la citada Resolución. La justificación de las ayudas por parte de los investigadores beneficiarios de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto A.2.7. Los derechos y obligaciones de estos investigadores serán los especificados con carácter...

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