Orden ITC/2149/2010, de 21 de julio, por la que se concede renovación de la autorización de explotación a la Central Nuclear Vandellós II.

MarginalBOE-A-2010-12599
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 14 de julio de 2000, se otorgó a las entidades Endesa Generación, S.A., e Iberdrola Generación, S.A., una autorización de explotación para la Central Nuclear Vandellós II por un periodo de diez años, a partir del 26 de julio de 2000, estableciéndose en el Anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados.

La citada Orden disponía que, con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la autorización de explotación, el titular podría solicitar del Ministerio una renovación de la misma por un periodo no superior a diez años.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 22 de julio de 2009, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia del Director General de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II. A.I.E. en nombre y representación de las empresas propietarias de la Central Nuclear Vandellós II, solicitando una renovación de la autorización de explotación para dicha central por un período de diez años.

A esta solicitud se acompañaba la documentación preceptiva, que incluye las últimas revisiones de los documentos oficiales de explotación, la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), la revisión del análisis probabilista de seguridad (APS), el análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad y el análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de la autorización.

Durante dicho período de vigencia de la autorización de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de Seguridad, realizada por el titular, correspondiente a los años comprendidos entre 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 2008, y el resto de la documentación presentada por el titular el apoyo a la solicitud.

Con fecha 22 de junio de 2010, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido su informe favorable a la renovación de la autorización de explotación por un periodo de diez años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo al citado informe.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio por el que se aprobó el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Economía de 14 de julio de 2000, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.—Otorgar a las entidades, «Endesa Generación, S.A.», e «Iberdrola Generación, S.A.», la renovación de la Autorización de explotación de la Central Nuclear Vandellós II.

Dos.—Esta Autorización entrará en vigor el día 26 de julio de 2010 y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente Autorización, el titular podrá solicitar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una nueva autorización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La solicitud irá acompañada de: (a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares», revisión 1; (c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; (d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y (e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR