ORDEN APA/1948/2002, de 29 de julio, por la que se publican los rendimientos medios a tener en cuenta en las transferencias de derechos de replantación de viñedo en la campaña 2002-2003.

MarginalBOE-A-2002-15532
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, en lo relativo al potencial de producción, establece la prohibición de nuevas plantaciones de viñedo como medida para controlar el potencial de producción, aunque permite la posibilidad de transferencias de derechos de replantación, siempre y cuando no conduzcan a un aumento del potencial de producción.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrolla el marco legal anterior a nivel nacional y regula las transferencias de derechos de replantación en su capítulo II. En el apartado 2 del artículo 5, y para cumplir con el requisito comunitario de no incrementar el potencial productivo vitícola, prevé el ajuste de las superficies que se transfieren en función de los rendimientos medios que anualmente publique el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base a los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Rendimientos medios para la campaña 200212003.

Durante la campaña 2002/2003, a las transferencias de derechos de replantación de viñedo se les aplicarán los rendimientos medios provinciales que aparecen en el anexo de esta disposición cuando se deban efectuar los correspondientes ajustes de superficies, en aplicación del artículo 5 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 29 de julio de 2002.

Arias Cañete

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Almería: 30 hl/ha.

Cádiz: 80 hl/ha.

Córdoba: 50 hl/ha.

Granada: 12 hl/ha.

Huelva: 83 hl/ha.

Jaén: 40 hl/ha.

Málaga: 32 hl/ha.

Sevilla: 49 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca: 50 hl/ha.

Teruel: 26 hl/ha.

Zaragoza: 29 hl/ha.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En toda la Comunidad: 59 hl/ha.

Comunidad Autónoma de Illes Balears

En toda la Comunidad: 47 hl/ha.

Comunidad...

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