ORDEN APA/2825/2004, de 29 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2004-15284
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2825/2004, de 29 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con elPlan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de leguminosas grano en secano.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro integral de leguminosas grano en secano y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, regulados en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones:

    1. Seguro Integral: Se extiende a todas las explotaciones de leguminosas grano para consumo humano y pienso en secano, que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en el anexo I y estén cultivadas por las especies que en el mismo se detallan.

    2. Seguro complementario: Abarca todas las parcelas acogidas al seguro integral de leguminosas grano en secano, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción, superiores a las declaradas en el citado seguro.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

    Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una misma declaración de seguro.

  3. A los solos efectos de estos seguros, se entiende por:

    Explotación: Cualquier extensión de terreno constituida por una o varias parcelas, aunque no sean contiguas, y situadas en una misma comarca agraria organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por estos seguros, primordialmente con fines de mercado y que, en su conjunto, formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

    Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, se considerarán como una sola explotación.

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquiersistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

    Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, y que aún teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán consideración de gastos de salvamento.

    Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, tengan infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario considerarlas como parcelas de secano.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los solos efectos de acogerse al seguro regulado en la presente Orden, se consideran clases distintas las siguientes:

    Clase I: Altramuces, guisantes, habas, haboncillos, veza y yeros en todo el ámbito de aplicación y lentejas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Salamanca y Toledo.

    Clase II: Garbanzos en todo el ámbito de aplicación y lentejas en Burgos,

    Guadalajara, León, Palencia y Valladolid.

    En consecuencia, el agricultor que suscriba el seguro integral de leguminosas grano, deberá cumplimentar declaraciones de seguros distintas para cada una de las clases establecidas, debiendo asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el caso que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro integral.

  2. Son producciones asegurables las correspondientes a los cultivos de leguminosas grano en secano de: altramuces, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza y yeros, en las provincias y comarcas incluidas en el ámbito de aplicación.

    Para las especies de: guisantes, habas y haboncillos, lentejas y veza, únicamente serán asegurables las variedades comerciales siguientes:

    Guisantes: Alcor, Alhambra, Atea, Ballet, Brent, Cambar, Cea, Cetus,

    Chorale, Coomonte, Esla, Finale, Fluo, Forrimax, Gloton, Gracia, Guifilo,

    Ibiza, Ideal, Jami, Messire, Montana, Orb, Renata, Rhapsody, Sirra, Solara,

    Spica, Spring y Xel.

    Habas y haboncillos: Alameda, Alborea, Alcotan, Amcor, Baraca-1, Brocal, Corsario, Dosel, Jaspe, Palacio, Pegolete, Prothabat 69, Prothabon 101,

    Rumbo, Rutabon, Trial y Vitabon.

    Lentejas: Agueda, Amaya, Angela, Azagala, Candela, Gilda, Guareña,

    Landa, Lyda, Magda y Paula.

    Veza: Acisreina, Aitana, Albaflor, Albina, Alcaraz, Amelia, Armantes,

    Borda Da 4, Buza, Cobra, Corina, Cristal, Cumbre, Dadivosa, Dylvana,

    Filon, Gravesa 81, Kira, Libia, Mezquita, Neska, Prontivesa, Rada, Senda Da 247, Serva 174, Silna, Topaze, Urgelba 362, Vaguada, Valor, Valzarina y Vereda da 125.

    No obstante, para estas especies será asegurable cualquier otra variedad comercial que esté inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de la Oficina Española de Variedades Vegetales antes de la finalización de la suscripción del seguro.

    Con independencia de lo anterior para lentejas y veza y para las provincias que a continuación se citan, serán asegurables las variedades locales y ecotipos tradicionales que estén bien adaptados a la zona, tanto climática como edafológicamente y cuyos rendimientos obtenidos a lo largo de los años estén en concordancia con la producción asegurada.

    Especie Provincias

    Lentejas. Albacete, Ciudad Real, Cuenca, León, Salamanca, Toledo y Valladolid.

    Veza. Albacete, Badajoz, Burgos, Ciudad Real, Cuenca, Granada,

    León, Málaga, Palencia, Salamanca, Toledo y Valladolid.

  3. No son producciones asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    Los cultivos en parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.

    Las mezclas de dos o más especies de leguminosas en una parcela, así como las mezclas de cereales y leguminosas, admitiéndose las mezclas de variedades de una misma especie.

    No obstante, en el cultivo de veza se permite incluir un cereal como tutor, que en número de plantas nunca superará el 20 por 100 de las plantas/m2 obtenidas en el cultivo de veza.

    Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior al 20 por 100, debiéndose asegurar en este último caso las partes de parcelas con pendientes inferiores a este porcentaje.

    Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiendo como tales, aquellas en que la conductividad eléctrica del extracto de la solución del suelo en el punto de saturación a 25 oC, sea superior a:

    Garbanzos, guisantes, lentejas, veza y yeros . . . . . . . . . . . . . . . . 8 mmhos/cm.

    Altramuces, habas y haboncillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 mmhos/cm.

    Los cultivos en parcelas con ph. inferior a:

    Altramuces, habas, haboncillos y vezas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5

    Garbanzos, guisantes, lentejas y yeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,5

    Los cultivos en parcelas con ph. superior a:

    Altramuces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,8

    Habas, haboncillos y lentejas . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    Garbanzos, guisantes, yeros y veza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    El cultivo de garbanzos en parcelas que hayan sufrido ataques de rabia o...

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