ORDEN APA/3416/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2003-583 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/3416/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre
de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 229/1979 de 14
de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas
de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños
excepcionales en uva de vinificación, que cubre los riesgos de helada, pedrisco,
marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales,
En su virtud, dispongo:
-
El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños
excepcionales en uva de vinificación, regulado en la presente Orden, que cubre
los riesgos de helada, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia
torrencial y garantía de daños excepcionales, está constituido por todas
las parcelas de viñedo en plantación regular, dedicadas a uva de
vinificación situadas dentro del territorio español.
Para los daños en calidad del riesgo de pedrisco, el ámbito de aplicación
se extiende a las parcelas inscritas en cualquiera de las Denominaciones
de Origen de ámbito nacional.
Para el riesgo de marchitez fisiológica en la variedad Bobal, el ámbito
de aplicación se extiende a las siguientes provincias y comarcas:
Provincia Comarcas
Albacete ..... Mancha y Manchuela.
Cuenca ...... Serranía Baja, Manchuela, Mancha Baja y los términos
municipales de Paracuellos, Enguidanos y La Pesquera, de la
Comarca de Serranía Media.
Valencia ..... Alto Turia, Requena-Utiel, Hoya de Buñol, Valle de Ayora.
-
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas, Sociedades
Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente
en una única declaración de seguro.
-
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Plantación regular: La superficie de viñedo sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
-
A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades
asegurables de uva de vinificación. En consecuencia, el agricultor que
suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que
posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
-
Son producciones asegurables todas las variedades de uva de
vinificación, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
-
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
-
Para los daños en calidad por el riesgo de pedrisco, podrán
asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en los
correspondientes Reglamentos de las respectivas Denominaciones de Origen.
-
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá
asegurar la totalidad de las producciones de uva de vinificación que posea
en el ámbito de aplicación.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la
presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
-
Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional u otros métodos.
-
Realización de podas adecuadas cuando y en la forma en que lo
exija el cultivo. No se considerará poda adecuada a la denominada "siega"
de la cepa, consistente en dejar el mayor número de yemas posible, para
obtener la máxima producción antes del arranque de la plantación.
-
Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
-
Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
Para las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias,
Cantabria, País Vasco, Castilla-León, Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña y
Valencia, será preciso cumplir con rigurosidad la aplicación de
tratamientos preventivos anticriptogámicos aconsejados por las Estaciones de Avisos
Oficiales correspondientes.
-
Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas...
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