ORDEN APA/3416/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2003-583
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3416/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre

de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 229/1979 de 14

de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros

Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación,

las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas

de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños

excepcionales en uva de vinificación, que cubre los riesgos de helada, pedrisco,

marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños

    excepcionales en uva de vinificación, regulado en la presente Orden, que cubre

    los riesgos de helada, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia

    torrencial y garantía de daños excepcionales, está constituido por todas

    las parcelas de viñedo en plantación regular, dedicadas a uva de

    vinificación situadas dentro del territorio español.

    Para los daños en calidad del riesgo de pedrisco, el ámbito de aplicación

    se extiende a las parcelas inscritas en cualquiera de las Denominaciones

    de Origen de ámbito nacional.

    Para el riesgo de marchitez fisiológica en la variedad Bobal, el ámbito

    de aplicación se extiende a las siguientes provincias y comarcas:

    Provincia Comarcas

    Albacete ..... Mancha y Manchuela.

    Cuenca ...... Serranía Baja, Manchuela, Mancha Baja y los términos

    municipales de Paracuellos, Enguidanos y La Pesquera, de la

    Comarca de Serranía Media.

    Valencia ..... Alto Turia, Requena-Utiel, Hoya de Buñol, Valle de Ayora.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

    agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas, Sociedades

    Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente

    en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

    identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

    o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

    régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

    reconocidas como parcelas diferentes.

    Plantación regular: La superficie de viñedo sometida a unas técnicas

    de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

    realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

    que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en

    la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades

    asegurables de uva de vinificación. En consecuencia, el agricultor que

    suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que

    posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

  2. Son producciones asegurables todas las variedades de uva de

    vinificación, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

  3. No son asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

    vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

    autoconsumo.

  4. Para los daños en calidad por el riesgo de pedrisco, podrán

    asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en los

    correspondientes Reglamentos de las respectivas Denominaciones de Origen.

  5. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá

    asegurar la totalidad de las producciones de uva de vinificación que posea

    en el ámbito de aplicación.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la

presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

  1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

    desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional u otros métodos.

  2. Realización de podas adecuadas cuando y en la forma en que lo

    exija el cultivo. No se considerará poda adecuada a la denominada "siega"

    de la cepa, consistente en dejar el mayor número de yemas posible, para

    obtener la máxima producción antes del arranque de la plantación.

  3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

    necesidades del cultivo.

  4. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

    el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    Para las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias,

    Cantabria, País Vasco, Castilla-León, Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña y

    Valencia, será preciso cumplir con rigurosidad la aplicación de

    tratamientos preventivos anticriptogámicos aconsejados por las Estaciones de Avisos

    Oficiales correspondientes.

  5. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

    antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

    o preventivas...

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