ORDEN APA/3410/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Pimiento, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2003-577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3410/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Pimiento, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de

Daños Excepcionales en Pimiento, que cubre los riesgos de helada, pedrisco

e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños

    Excepcionales en Pimiento, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos

    de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

    excepcionales lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de pimiento

    que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas

    en el anexo.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

    agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

    sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse

    obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

    identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

    o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

    régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

    reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado

    en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades

    de pimiento.

  2. Son asegurables todos los tipos y variedades de pimiento

    susceptibles de recolección dentro del período de garantía, que cumplan los

    requisitos mínimos de comercialización (calibre, peso, forma y color), según

    el aprovechamiento a que se destinen y cuyo cultivo se realice al aire

    libre, admitiéndose la utilización de túneles y otros sistemas de protección

    durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

    Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de variedades

    de pimiento asegurables, en cuanto a aprovechamiento y color de

    comercialización, son:

    CUADROS: (Ver imágenes páginas 1036 a 1039)

    Color

    de comercializaciónTipo de variedad Aprovechamiento

    Color

    de comercializaciónTipo de variedad Aprovechamiento

    Toledo, Grande Plaza, Largo de Reus,

    Morro de Vaca, Najerano y otros.

    Fresco. Verde o rojo.

    Lamuyo, California y otros. Fresco. Verde o en su color

    de maduración

    (rojo, amarillo,

    naranja, violeta, etc.).

    Dulce Italiano, Cuerno, Cristal,

    Padrón y otros.

    Fresco. Verde.

    Morrón o Bola, Pico y Piquillo,

    Pimiento del Bierzo y otros.

    Industria. Rojo.

    Bola o Ñora, Choriceros, Guindillas

    y otros.

    Pimentón,

    condimento o

    colorante.

    Rojo.

    No son asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

    vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

    Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

    autoconsumo.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la

presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

    o la siembra.

  2. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

    necesidades del cultivo.

  3. Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la

    oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra

    o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

    sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

    en que se consideren oportunos.

  5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

    el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

    causa de fuerza mayor.

  7. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha

    antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

    o preventivas de carácter fitosanitario.

    Las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general,

    cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con

    las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada

    en la declaración de seguro.

    En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

    mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

    proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

    de culpa del asegurado.

Artículo 4 Rendimiento asegurable.
  1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada

parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR