Orden APA/1669/2006, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2006-9618
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1669/2006, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, que cubre los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, lo constituyen las parcelas, tanto al aire libre como bajo estructuras de protección destinadas al cultivo de planta ornamental en todo el territorio nacional, y sólo y exclusivamente para la Comunidad Autónoma de Canarias, la producción de flor cortada.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno ocupada por un mismo grupo o subgrupo de cultivo (tal como se define en el artículo 2) o porción de terreno separada por caminos.

Asimismo y para el riesgo de helada, se configurarán como parcelas diferentes, dentro de cada uno de los grupos, aquellas agrupaciones de especies que se establecen en el anejo IV y que en las condiciones especiales que regulan este seguro tuviesen asignadas primas diferenciadas a efectos de este riesgo.

En el caso de caminos, tanto para el cultivo al aire libre como para los establecidos bajo estructuras de protección, se consideran como parcelas diferentes aquellas partes de las mismas que queden separadas por red viaria de servicio fija en el tiempo, de anchura no inferior a 1 metro de tierra compactada con capa de rodadura para el acceso de vehículos, o en su caso capa de hormigón y/o asfalto; por lo tanto nunca tendrán esta consideración las calles de cultivo.

A efectos de gastos de salvamento, se consideran estructuras de protección diferentes, las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación, cuando éstas estén adosadas.

Umbráculos y mallas: A efectos de este seguro, se entenderá por umbráculos y mallas, aquellas instalaciones cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el Anejo I.

Invernadero: Instalación permanente, accesible, con cerramiento total y cobertura de cristal o plástico, siempre y cuando cumpla las características mínimas indicadas en el Anejo I.

El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en todo el invernadero.

En el caso de que el material de cubierta fuera mixto (plástico y malla), será considerado como umbráculo y mallas, a efectos de las opciones y riesgos cubiertos, establecidos en la condición primera.

Para la Comunidad Autónoma de Canarias, aquellas estructuras de protección, cuya cubierta sea de plástico reticulado con menos de 7 mm de retícula, siempre y cuando tengan cerramiento total y cumplan las características mínimas indicadas en el Anejo I, serán consideradas invernaderos, a los efectos anteriores.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las producciones de los diferentes grupos especificados en el apartado siguiente, excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias en el que flor cortada y todo el resto de producciones se podrán considerar como clases diferenciadas y si éstas están alojadas dentro de diferentes estructuras de protección de los cultivos.

    En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente Orden.

    Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de planta ornamental y de flor cortada en Canarias, que cumplen las siguientes condiciones:

    1. Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en cada una de las siguientes modalidades:

      Modalidad de verano: Incluye las producciones que se aseguren durante el periodo estival.

      Modalidad de primavera: Incluye las producciones que se aseguren durante el mes de marzo, siendo imprescindible para realizar la suscripción de la misma que, previamente, se haya realizado la suscripción de la modalidad de verano.

    2. Que figuren en los siguientes grupos y subgrupos:

      Grupos

      Subgrupos

      Árboles ornamentales.

      En suelo menor de 1 año.

      En suelo entre 1 y 2 años.

      En suelo entre 2 y 3 años.

      En suelo entre 3 y 4 años.

      En suelo mayor de 4 años.

      En maceta.

      Magnolios.

      Coníferas.

      En suelo menor de 1 año.

      En suelo entre 1 y 2 años.

      En suelo entre 2 y 3 años.

      En suelo entre 3 y 4 años.

      En suelo mayor de 4 años.

      En maceta.

      Arbustos.

      En suelo.

      En maceta.

      Trepadoras.

      Palmáceas y bambú.

      En suelo menor a 2 años.

      En suelo entre 2 y 5 años.

      En suelo mayor de 5 años.

      En maceta.

      Cícadas.

      En suelo menor a 2 años.

      En suelo entre 2 y 5 años.

      En suelo mayor de 5 años.

      En maceta.

      Cactáceas y Crasas.

      Aromáticas, medicinales y culinarias.

      Frutales ornamentales.

      Oleas.

      Resto.

      Plantas de temporada de ciclo corto y vivaces.

      Planta de interior.

      Ciertas especies de planta interior en las opciones A, B y C en Comunidad Autónoma de Canarias.

      Producción de flor cortada (sólo en Comunidad Autónoma de Canarias).

      Strelitzia.

      Proteas menor a 2 años.

      Proteas y Cycas (Verde ornamental).

      Resto.

      Rosales.

      Planteles.

      Planteles de reemplazo.

      Producciones de esquejes desde de plantas madres.

      Planteles de coníferas.

      Plantas acuáticas y palustres.

      Césped precultivado.

      Céspedes cálidos.

      Céspedes templados.

      Se establecen distintas opciones en función de los riesgos cubiertos definidos en el Anejo II y del tipo de estructura de protección definido en el Anejo I.

      En el caso de que bajo una misma estructura de protección, se establezcan parcelas diferentes, éstas deberán estar aseguradas en la misma opción.

      En caso de palmáceas y cícadas en maceta cuyo contenedor se encuentre enterrado en el suelo entre la mitad y 2/3 de la altura del contenedor o maceta, éstas parcelas serán consideradas como de cultivo en suelo.

      Para los subgrupos definidos anteriormente, que están diferenciados por la edad, ésta será la que tuviera la producción de que se trate al final del período de garantía.

      Todas las explotaciones de viveros de planta ornamental, deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de Plantas de Vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

      A efectos de este seguro y para el riesgo de helada, algunos grupos se han dividido por especies que se incluyen en el Anejo IV.

  2. Será asegurable la producción de Plantel de Planta ornamental y la producción de esquejes, desde planta madre siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización o al reemplazo de la propia explotación. El titular de la explotación dedicada a la comercialización, deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Productores correspondiente.

    A efectos de seguro, se considera Producción de Plantel aquella actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta o reemplazo, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivos de tejidos.

  3. No serán asegurables:

    Los centros de jardinería o garden centers.

    Los invernaderos en estado de abandono.

    La producción de flor cortada en el resto del ámbito de aplicación del seguro, que no sea la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

  4. Se excluyen para el riesgo de helada las producciones asegurables enumeradas por grupos y especies en el Anejo IV, según las zonas de cultivo del Anejo III y según opciones de aseguramiento del Anejo II:

    Zona I:

    Plantas de interior: en la opción A, durante todo el periodo de vigencia del seguro:

    Para los planteles, planteles de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes desde plantas madres en las opciones A, B y C durante todo el periodo de vigencia del seguro.

    Zona II:

    Para las especies indicadas en el anejo IV, en las opciones A, B, C, D y E, durante todo el período de vigencia del seguro.

    Para las especies indicadas en el anejo IV, en las opciones F, G, H e I desde el 15 de octubre al 31 de marzo.

    Para las plantas de interior: en las opciones A, B, C durante todo el período de vigencia del seguro.

    Para las plantas de interior: en las opciones D y E desde el 15 de octubre al 31 de marzo.

    Para los planteles, planteles de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes, desde plantas madres en las opciones A, B y C durante todo...

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