ORDEN APA/3072/2003, de 23 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2003-20402
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3072/2003, de 23 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, que cubre los riesgos de, pedrisco, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en níspero regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado, lo constituyen las parcelas de níspero en plantación regular de regadío que se encuentren situadas en las provincias de la Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón y Valencia.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

    Sociedades Mercantiles o Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

    Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se considera como clase única todas las variedades asegurables de níspero. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación, en una única declaración de seguro.

  2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de níspero susceptibles de recolección dentro del período de garantía, y cultivadas en regadío, debiendo asegurarse las parcelas en la opción 'A' o en la opción...

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