Orden APA/314/2007, de 6 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2007-3368
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional con la excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias que se regulará por normativa específica.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

    Clase I: Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde a la opción «E» en las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Murcia y Valencia.

    Clase II: Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde a la opción «F» en las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Murcia y Valencia.

    Clase III: Las variedades de coliflor cuyo ciclo productivo corresponde a la opción «G» en las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Murcia y Valencia.

    Clase IV: Las variedades de coliflor cultivadas en el resto del ámbito de aplicación en las opciones «A» y «B».

    Clase V. Las variedades de coliflor cultivadas en el resto del ámbito de aplicación en las opciones «C» y «D».

    Clase VI: Las variedades de coliflor cultivadas en la opción «H».

    En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

  2. Son producciones asegurables todas las variedades de coliflor, susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que se trate de cultivo al aíre libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

    2. Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en cada una de las siguientes opciones:

    Opción «A». Ciclo temprano: incluye aquellas producciones cuya última recolección se efectúa hasta el 15 de noviembre.

    Opción «B». Ciclo de media estación: incluye aquellas producciones cuya última recolección se efectúa hasta el 31 de diciembre.

    Opción «C». Ciclo tardío: incluye aquellas producciones cuya última recolección se efectúa hasta el 28 de febrero del año siguiente.

    Opciones «D». Ciclo muy tardío: incluye aquellas producciones, cuya última recolección se efectúa hasta el 30 de abril del año siguiente.

    Opciones «H». Ciclo de primavera: incluye aquellas producciones cuya última recolección se efectúa hasta el 15 de septiembre.

    En las opciones A y H son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de coliflor.

    En las opciones B, C y D, para las provincias incluidas en el ámbito de aplicación, son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de coliflor adaptadas a la zona de cultivo y ciclo de estas opciones, siempre que la casa obtentora de semillas certifique esta circunstancia.

    Para las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Murcia y Valencia, se establecen las siguientes opciones de aseguramiento, según el ciclo de producción:

    Opción «E». Incluye aquellas producciones cuya última recolección se efectúa hasta el 15 de diciembre.

    Opción «F». Incluye aquellas producciones cuya última recolección se efectúa hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    Opción «G». Incluye aquellas producciones y cuya última recolección se efectúa hasta el 30 de junio del año siguiente.

    Son asegurables en todas las opciones las variedades tipo Romanesco.

    ENESA, previa comunicación a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

  3. No son asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

    Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

    Los semilleros.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

  2. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

  3. Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

  4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.

  5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

  6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

  7. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4 Rendimiento asegurable.
  1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

  2. Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las...

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