ORDEN APA/208/2004, de 29 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en bróculi, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 2004.

MarginalBOE-A-2004-2355
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/208/2004, de 29 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en bróculi, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 2004.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en Bróculi, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en bróculi, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todaslas parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo I.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

    Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Parcela.--Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas cada una de las modalidades establecidas en el anejo II.

    En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

  2. Son producciones asegurables todas las variedades de bróculi, entendiéndose como producción únicamente las pellas principales y laterales o secundarias que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que se trate de cultivo al aíre libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

    2. Que el ciclo productivo se ajuste a alguna de las modalidades definidas en el anejo II.

    En las comarcas Media y La Ribera de la Comunidad Foral de Navarra,

    Rioja Media y Rioja Baja de La Rioja, y para las modalidades 'C' y 'D', serán asegurables, exclusivamente, las variedades adaptadas ala zona de cultivo y ciclo de estas opciones, siempre que la casa obtentora de semilla certifique esta circunstancia.

    ENESA, previa comunicación a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

  3. No son asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

    Las producciones correspondientes a huertos...

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