Orden APA/4352/2004, de 17 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2005-252 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/4352/2004, de 17 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En su virtud, dispongo:
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El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales., serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
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Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
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A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela.Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquiersistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
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A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades de berenjena.
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Son asegurables todas las variedades de berenjena cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta y siempre que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
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No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.
Los semilleros.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
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Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.
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Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
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Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y...
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