ORDEN APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2004-16911 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas
de suscripción en relación con el seguro de rendimientos, ante condiciones
climáticas adversas, en Almendro.
En su virtud dispongo:
El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos, ante condiciones
climáticas adversas, en almendro y del seguro complementario que, en
su caso, pudiera suscribirse, regulados por la presente Orden, queda
definido por las siguientes condiciones:
-
Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas en
almendro.-Se extiende a las explotaciones de almendro ubicadas en todo
el territorio nacional y que estén incluidas en los Planes de Mejora, de
acuerdo con la normativa vigente de la Unión Europea, de alguna
Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) con
efectivos productivos de almendro, o sean beneficiarios de la ayuda por
superficie a plantaciones de almendro regulada en la normativa vigente
de la Unión Europea.
-
Seguro complementario.-Abarca todas las parcelas acogidas al
seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en
almendro, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales
de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.
-
A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como una única clase de cultivo todas
las variedades de las producciones de almendra. En consecuencia, el
agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación en una única
declaración de seguro. La indicada obligatoriedad será igualmente de
aplicación en el caso que el agricultor suscriba el seguro complementario,
debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado
en el seguro de rendimientos.
-
Son producciones asegurables las correspondientes a todas las
variedades de los cultivos de almendro susceptibles de recolección dentro
del período de garantía, siempre que se cumplan las condiciones técnicas
mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
-
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro
aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento CEE
2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación
en los productos agrarios y alimenticios y que además estén inscritas en
un Consejo Regulador, Comité de Producción Ecológica o entidad privada
de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de
su Comunidad Autónoma.
-
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Las producciones de parcelas no incluidas en los Planes de Mejora
y que además no estén acogidas a las ayudas por superficie a plantaciones
de almendro reguladas en la normativa vigente de la Unión Europea.
Tampoco son asegurables las siguientes producciones de las parcelas
donde se haya procedido a una nueva plantación o reconversión varietal:
Nueva plantación:
Secano: Las producciones de los 3 primeros años.
Regadío: Las producciones de los 2 primeros años.
Reconversión varietal:
Las producciones de los 2 primeros años.
Regadío: La producción del primero año.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas del
seguro de rendimientos o del complementario aún cuando por error hayan
podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de
seguro.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
-
Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones,
sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a los
Planes de Mejora del cultivo de almendro.
-
Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.
-
Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
-
Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.
-
Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
-
En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de
cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos
integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas
y enfermedades.
Para aquellas parcelas inscritas en Registros de Agricultura Ecológica,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en
su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción
agrícola ecológica.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la
declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones
técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización
en proporción a los daños derivados de la misma y el grado de culpa
del asegurado.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento
unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su
explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate
del seguro de rendimientos o del complementario.
-
Seguro de Rendimientos:
-
En el caso de agricultores incluidos expresamente en la Base de
Datos de Almendro, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá
ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de
tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total
y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación,
no supere el rendimiento máximo de Almendra en cáscara fijado para
cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA,
que se recogen en el Anexo.
El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a
disposición de los agricultores en las respectivas Organizaciones de
Productores de Frutos Secos, así como en ENESA (Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de
Internet (Información de Seguros Agrarios: http://www.mapa.es).
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En el...
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