ORDEN APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2004-16911
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3120/2004, de 22 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14

de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros

Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación,

las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas

de suscripción en relación con el seguro de rendimientos, ante condiciones

climáticas adversas, en Almendro.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos, ante condiciones

climáticas adversas, en almendro y del seguro complementario que, en

su caso, pudiera suscribirse, regulados por la presente Orden, queda

definido por las siguientes condiciones:

  1. Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas en

    almendro.-Se extiende a las explotaciones de almendro ubicadas en todo

    el territorio nacional y que estén incluidas en los Planes de Mejora, de

    acuerdo con la normativa vigente de la Unión Europea, de alguna

    Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) con

    efectivos productivos de almendro, o sean beneficiarios de la ayuda por

    superficie a plantaciones de almendro regulada en la normativa vigente

    de la Unión Europea.

  2. Seguro complementario.-Abarca todas las parcelas acogidas al

    seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en

    almendro, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales

    de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en

    la presente Orden, se consideran como una única clase de cultivo todas

    las variedades de las producciones de almendra. En consecuencia, el

    agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de

    producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación en una única

    declaración de seguro. La indicada obligatoriedad será igualmente de

    aplicación en el caso que el agricultor suscriba el seguro complementario,

    debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que

    las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado

    en el seguro de rendimientos.

  2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las

    variedades de los cultivos de almendro susceptibles de recolección dentro

    del período de garantía, siempre que se cumplan las condiciones técnicas

    mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

  3. Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro

    aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento CEE

    2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación

    en los productos agrarios y alimenticios y que además estén inscritas en

    un Consejo Regulador, Comité de Producción Ecológica o entidad privada

    de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de

    su Comunidad Autónoma.

  4. No son asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

    vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    Las producciones de parcelas no incluidas en los Planes de Mejora

    y que además no estén acogidas a las ayudas por superficie a plantaciones

    de almendro reguladas en la normativa vigente de la Unión Europea.

    Tampoco son asegurables las siguientes producciones de las parcelas

    donde se haya procedido a una nueva plantación o reconversión varietal:

    Nueva plantación:

    Secano: Las producciones de los 3 primeros años.

    Regadío: Las producciones de los 2 primeros años.

    Reconversión varietal:

    Las producciones de los 2 primeros años.

    Regadío: La producción del primero año.

    Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas del

    seguro de rendimientos o del complementario aún cuando por error hayan

    podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de

    seguro.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

  1. Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones,

    sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a los

    Planes de Mejora del cultivo de almendro.

  2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

  3. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

    terreno y las necesidades del cultivo.

  4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

    el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

  5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo

    causa de fuerza mayor.

  6. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de

    cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos

    integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas

    y enfermedades.

    Para aquellas parcelas inscritas en Registros de Agricultura Ecológica,

    las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en

    su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción

    agrícola ecológica.

    Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier

    otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

    prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la

    declaración de seguro.

    En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones

    técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización

    en proporción a los daños derivados de la misma y el grado de culpa

    del asegurado.

Artículo 4 Rendimientos.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento

unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su

explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate

del seguro de rendimientos o del complementario.

  1. Seguro de Rendimientos:

    1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la Base de

      Datos de Almendro, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá

      ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de

      tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total

      y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación,

      no supere el rendimiento máximo de Almendra en cáscara fijado para

      cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA,

      que se recogen en el Anexo.

      El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a

      disposición de los agricultores en las respectivas Organizaciones de

      Productores de Frutos Secos, así como en ENESA (Ministerio de Agricultura,

      Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de

      Internet (Información de Seguros Agrarios: http://www.mapa.es).

    2. En el...

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