Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía sobre empleo remunerado de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Estambul el 5 de abril de 2009.
Marginal | BOE-A-2011-11211 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE EMPLEO REMUNERADO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
El Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el ejercicio de empleo remunerado, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y de los representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:
Objeto del Acuerdo
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico del Estado acreditante destinado en misión oficial en el Estado receptor obtendrán una autorización para ejercer un empleo remunerado en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales de España y Turquía acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
Personal diplomático, consular y administrativo y técnico y familiares dependientes
Para los fines de este Acuerdo:
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Se entiende por «personal diplomático, consular, administrativo y técnico»:
– Un empleado del Estado acreditante, que no sea nacional del Estado receptor y que se encuentre destinado en misión oficial en una representación diplomática, oficina consular o en una organización internacional en el Estado receptor.
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Se entiende por «dependiente»:
– Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
– Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres.
– Hijos solteros menores de 25 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior en el Estado receptor; y,
– Hijos solteros que tengan alguna incapacidad física o mental, a cargo de sus padres.
Actividades remuneradas
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La autorización para trabajar sólo se...
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