ORDEN APA/274/2002, de 7 de febrero, por la que se determinan los datos que han de remitir a la Agencia para el Aceite de Oliva las extractoras de aceite de orujo y refinerías, en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva y la aceituna de mesa.

MarginalBOE-A-2002-3021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Entre los medios habilitados por la normativa comunitaria para controlar la realidad de los datos declarados por los productores de aceite de oliva y aceituna de mesa que solicitan, cada campaña oleícola, la ayuda a la producción establecida en el Reglamento 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, destaca, por su importancia, el de la contabilidad de existencias que deben llevar las almazaras autorizadas para actuar en dicho régimen y el referente a la s comunicaciones que éstas y los operadores a quienes entregan sus productos, deben efectuar periódicamente a los organismos de control.

El artículo 10 del Reglamento (CE) 2366/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2003/04 ha establecido, con carácter general, la obligación de que los principales destinatarios del aceite deben mantener a disposición de las autoridades de control la documentación necesaria para la comprobación de que el aceite en cuestión ha sido realmente aceptado. La Unión Europea ha facultado a los Estados miembros para definir los principales destinatarios y la documentación en cuestión.

El artículo 30 del mismo Reglamento, ha establecido la obligación que tienen los organismos encargados del control de las ayudas a la producción de aceite de oliva de contrastar los distintos datos facilitados por las almazaras con, en particular, los destinos de los aceites y de los orujos.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 2262/84, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva ha señalado que, para garantizar la correcta aplicación de la normativa comunitaria en el sector del aceite de oliva, los organismos encargados de supervisar las ayudas al aceite mde oliva, de acuerdo con el programa de actividades contemplado en el apartado 4, deberán, entre otros extremos, investigar el destino del aceite de oliva, del aceite de orujo de oliva y de los subproductos de ambos.

En España, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para...

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