Circular 4/2014, de 30 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información del ejercicio 2013 a remitir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el cálculo de la retribución del ejercicio 2015.

MarginalBOE-A-2014-8511
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

La presente Circular Informativa responde a la necesidad de captar de las empresas distribuidoras de energía eléctrica la información que permita a la CNMC elaborar los diversos informes y propuestas que le encomienda el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En este sentido, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece:

Artículo 7. Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del sector del gas natural. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

…//…

36. Dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo que le habiliten para ello y que se dicten en desarrollo de la normativa energética.

A este respecto, el artículo 30.2 de la citada Ley 3/2013, establece que:

2. …//…, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados. Estos requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.

Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.

En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 1048/2013, establece en su artículo 31.3 que:

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará las circulares pertinentes para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Dichas circulares deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

…//…

Entre los informes y propuestas que la CNMC debe elaborar en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 1048/2013, se destacan:

– Artículo 10.1: Informe con la propuesta para cada distribuidor de la retribución para el año siguiente y su proyección para los años sucesivos.

– Artículo 11.2: Propuesta de instalaciones de baja tensión que resulten del empleo de las herramientas regulatorias disponibles en la CNMC para aquellas empresas que no aporten el inventario auditado de las mismas en su totalidad o con un grado de fiabilidad insuficiente.

– Artículo 6.3: Propuesta del conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución.

– Artículo 6.5: Informe que contendrá un resumen estadístico de las instalaciones de distribución, del volumen de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, del volumen de instalaciones que hayan superado su vida útil regulatoria o que hayan sido cerradas, los niveles de calidad y los niveles de pérdidas de cada una de las empresas distribuidoras.

– Disposición adicional segunda, punto 2: Propuesta de los pagos regulados derivados del régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico.

– Disposición adicional segunda, punto 3: Propuesta de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución por parte de generadores.

A este respecto, el artículo 9.3 de dicho Real Decreto establece que la CNMC «deberá mantener adaptados los requerimientos de información regulatoria de costes y de inventario de instalaciones a las necesidades impuestas por este Real Decreto».

Si bien las Resoluciones dictadas el pasado 29 de abril por la SEE o la DGPEM van a permitir a la CNMC disponer de la auditoría de inversiones de 2103, del inventario de instalaciones de alta tensión (también del de baja tensión para algunas de las empresas) y del plan de inversiones 2015-2017 (2015-2016 para las pequeñas distribuidoras), dicha información no es en absoluto suficiente para calcular la retribución de la distribución para el año 2015, a remitir al MINETUR.

Así, «para el cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras» (artículo 13 del Real Decreto 1048/2013), se hace imprescindible actualizar al año 2013 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR