Instrumento de ratificación del acuerdo entre el estado español y la Santa sede sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos, firmado en Ciudad del vaticano el 3 de enero de 1979.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Diciembre de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-29492 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Don Juan Carlos i
Rey de España
Por cuanto el dia 3 de enero de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en la Ciudad del vaticano, juntamente con el Plenipotenciario de la Santa sede, ámbos nombrados en buena y debida forma al efecto, el acuerdo entre el estado español y la Santa sede sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de clérigos y religiosos.
Vistos y examinados los ocho artículos, el Protocolo final y los anexos i y ii que integran dicho acuerdo.
Aprobado su Texto por las Cortés generales y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, cómo en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en Todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor Validacion y firmeza, Mando expedir esté instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito ministro de asuntos exteriores.
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de asuntos exteriores, marcelino Oreja Aguirre.
Acuerdo entre el estado español y la Santa sede sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de clérigos y religiosos
La Asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de los clérigos y religiosos constituyen capítulos específicos entre las materias que deben regularse dentro del compromiso adquirido por la Santa sede y el estado español de revisar el concordato de 1953.
Por tanto, ambas partes han decidido actualizar las Disposiciones hasta ahora vigentes y concluyen el siguiente
Acuerdo
Artículo i
La Asistencia religioso-Pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del vicariato castrense.
Artículo ii
El vicatario castrense, que es una diócesis personal, no territorial constará de:
A) un arzobispo, Vicario general, con su propia curia, que estará integrada por:
1) un provicario general para Todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario general.
2) un Secretario General.
3) un Vicesecretario.
4) un Delegado de formación permanente del clero, y
5) un Delegado de pastoral.
B) además contará con la cooperación de:
1) los vicarios episcopales correspondientes.
2) los capellanes castrenses cómo parrocos personales.
Artículo iii
La provisión del vicariato general castrense se hará de conformidad con el artículo i, 3 del acuerdo entre la Santa sede y el estado español de 28 de Julio de 1976, mediante la propuestas de una terna de nombres, formada de común acuerdo...
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