RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 1998, de la direccion general de aviacion civil, por la que se establece el procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la tripulacion con funciones de pilotaje.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-2415
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La actual estructura del transporte aéreo, basada en muchos casos en la utilización de aeronaves de gran autonomía, posibilita la realización de vuelos de largo recorrido, en los que las tripulaciones pueden exceder las limitaciones de actividad a que se refiere el apartado 7.1.8.1.1 del Reglamento de Circulación Aérea y el anexo 6 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

En base a ello, los Operadores Aéreos se ven obligados a la utilización de tripulaciones reforzadas -con más miembros que los definidos como tripulación mínima- con objeto de poder realizar dichos vuelos, de forma que los tripulantes puedan ser relevados en vuelo de sus funciones de pilotaje.

Considerando lo anterior, el sector reclama que se analicen las condiciones en las que dicho relevo puede ser efectuado. En particular, y en virtud de conseguir una optimización de sus recursos y como mejora de la competitividad en relación con otras compañías aéreas europeas, han solicitado que en el caso del Piloto al mando, dicho relevo pueda ser efectuado por un Piloto que, no pudiendo ejercer como tal sin restricción, haya sido entrenado para que, al desarrollar las funciones correspondientes a la figura antes mencionada durante determinadas fases del vuelo, se mantengan unas condiciones de seguridad equivalentes;

Considerando que en la Orden de 25 de julio de 1995, sobre Títulos y Licencias Aeronáuticos Civiles, se requiere que para actuar como miembro de la tripulación de vuelo se esté en posesión de una licencia válida, de conformidad con las especificaciones de dicha Orden y apropiada a las funciones que haya de ejercer. Resulta que puede actuar como Piloto al mando cualquier miembro de la tripulación que esté adecuadamente cualificado a tales efectos, así pues, el piloto de relevo debe poseer las habilitaciones, otorgadas por la Dirección General de Aviación Civil, correspondientes a esas funciones;

Resultando que en el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, se establecen los títulos, licencias y habilitaciones para el personal aeronáutico civil, así como sus atribuciones, contemplándose en su artículo 5.o, apartado 1, la posibilidad de establecer, por parte de la autoridad otorgadora de aquéllos, restricciones a las atribuciones conferidas por causas de aptitud valoradas en función de la seguridad aérea;

Considerando que en el apartado 1.940 del JAR OPS se contempla la posibilidad del relevo de miembros de la tripulación de vuelo, resulta que las...

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