ORDEN FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-9433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene por objeto la trasposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2000/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, del mismo título.

Su finalidad es reducir las descargas al mar de los desechos y residuos procedentes de los buques, incentivando el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos.

Los artículos 6 y 7.1 del citado real decreto, establecen las obligaciones referentes a la comunicación y entrega de los desechos transportados en los buques que arriben a los puertos españoles. Asimismo, el artículo 9 regula la posibilidad de exención de dichas obligaciones, otorgada por la capitanía marítima correspondiente a los buques que operen en tráfico regular y efectúen escalas frecuentes y regulares en determinados puertos, siempre que justifiquen tener implantado un sistema de entrega de desechos.

El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 1381/2002 autoriza al Ministro de Fomento para desarrollar las condiciones para la expedición de dichas certificaciones.

En su virtud, dispongo,

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación de las condiciones para el otorgamiento, por las capitanías marítimas, de las certificaciones de exención total o parcial de las obligaciones reguladas en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los capitanes de los buques que operen en tráfico regular, con escalas frecuentes y regulares en determinados puertos, podrán solicitar de las capitanías marítimas de cualquiera de los puertos de escala de dichas rutas, de acuerdo con las condiciones que más adelante se desarrollan, una certificación de exención total o parcial de las obligaciones reguladas en el articulo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

Articulo 3 Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entiende por:

  1. 'Tráfico regular con escalas frecuentes y regulares en puertos determinados': la realización por un buque de una ruta entre dos o más puertos, con escalas periódicas y constantes entre los mismos puertos, durante un tiempo determinado.

  2. 'Exención total': la exención al buque de notificar y entregar todos los tipos de desechos que se generan a bordo, para los cuales el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre,determina su entrega a una instalación receptora autorizada.

  3. 'Exención parcial': la exención al buque de notificar y entregar uno o más desechos, pero no a todos los desechos que el buque genera.

Artículo 4 Requisitos generales para el otorgamiento de exenciones.
  1. La solicitud de exención debe cumplimentarse según el modelo que figura en el anexo 1 de esta orden y estará firmada por el capitán o en su nombre por el representante del buque para el que se solicita dicha exención.

  2. A la solicitud de exención debe acompañarse copia compulsada del contrato de prestación del servicio o de la carta de aceptación de los desechos por parte de la instalación portuaria de recepción del puerto donde el buque realice las entregas de desechos.

  3. Se acompañará también certificación del fletador, armador o propietario acreditativo de que realiza viajes regulares entre los mismos puertos.

  4. Los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2 anterior deberán contener, al menos, la siguiente información:

4.1 Nombre, dirección postal, teléfono y fax de la instalación portuaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR