Orden de 11 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 1997, relativa a la financiación del almacenamiento del alcohol vínico.

MarginalBOE-A-1997-26859
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden 1 de septiembre de 1997, relativa a la financiación del almacenamiento de alcohol vínico, tiene por objeto financiar, durante la campaña 1996/97, unas existencias de seguridad adecuadas para atender las necesidades de las empresas que reglamentariamente están obligadas a la utilización del alcohol vínico en sus elaboraciones.

Procede modificar la citada Orden para que la acción pretendida tenga los efectos deseados con la extensión más amplia posible. Para ello se aplican los beneficios de la misma a un nivel de existencias de las empresas no contemplado en la mencionada Orden.

Por otra parte, en la presente Orden se amplía el plazo de solicitud durante un breve período de tiempo, exigencia impuesta por las limitaciones derivadas de la ejecución de las disposiciones presupuestarias.

En virtud de las atribuciones conferidas a este Ministerio por el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo primero

El primer párrafo del artículo 2 de la Orden de 1 de septiembre, relativa a la financiación del almacenamiento del alcohol vínico, queda redactado de la siguiente forma:

Tienen la consideración de beneficiarios aquellos operadores económicos que hayan adquirido alcohol vínico durante la campaña vitivinícola 1995/96 y hayan mantenido almacenado en territorio español, durante la campaña 1996/97 al menos de una cantidad de alcohol, expresada en alcohol puro igual al 50 por 100 de dichas adquisiciones. Las asociaciones y organizaciones profesionales, legalmente constituidas, integradas por operadores económicos con derecho a percibir las citadas ayudas, podrán actuar por cuenta y representación de éstos.

Artículo segundo

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de tres días, desde la entrada en vigor de la presente Orden, dirigidas a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General del Ministerio o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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