Resolución 150/38244/2011, de 4 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se conceden subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-18490
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la base séptima de la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre de 2008 («BOE» de 9 de diciembre de 2008) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y el apartado décimo de la Resolución de 16 de noviembre de 2010 («BOE» núm. 285 de 25 de noviembre de 2010), de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, 2011, esta Dirección General de Relaciones Institucionales dictó la Resolución de 14 de abril, de concesión de las subvenciones correspondientes a 2011 («BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011), por la que resultaron subvencionados 110 proyectos por importe de 645.370 euros.

En dicha Resolución de concesión figuraba, como anexo III, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no habían sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada en calidad de suplente. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención.

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Institucionales («BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011), accedió a la subvención un solicitante que figuraba en la primera posición de la prelación de suplentes. Con posterioridad a dicha resolución, algunos beneficiarios han formalizado la correspondiente renuncia, por imposibilidad de realizar...

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