Orden PRE/99/2006, de 27 de enero, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

MarginalBOE-A-2006-1364
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/99/2006, de 27 de enero, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

De acuerdo a lo previsto en la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 17), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y de conformidad con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 17), por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, por lo establecido en la presente Orden ministerial y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-Establecer los proyectos que pueden ser subvencionados, en atención al objetivo de recuperación de la memoria histórica y a la dignificación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. Dichos proyectos figuran relacionados en el apartado cuarto de la presente convocatoria. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el año 2006. El importe total estimado destinado a las subvenciones convocadas por este Ministerio con cargo al crédito presupuestario indicado, ascenderá a la cantidad de 2 millones de euros. Dicha cantidad podrá verse incrementada en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Tercero.-Aprobar la incorporación del logotipo del Ministerio de la Presidencia de forma visible en los trabajos finales derivados de los proyectos subvencionados, en los términos establecidos en el artículo vigésimo segundo, letra i) de la presente Orden de convocatoria. Dicho logotipo figura como anexo I.

Cuarto. Proyectos subvencionables.-De acuerdo al artículo 5 de la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre, se consideran proyectos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, los siguientes:

La investigación, exhumación y, excepcionalmente, la identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, a cargo de los particulares o agrupaciones de particulares que ostenten interés legítimo. En el caso de exhumación las asociaciones, fundaciones, organizaciones y agrupaciones de particulares deberán contar con la autorización expresa del representante familiar de cada una de las víctimas localizadas.

La instalación de placas conmemorativas u otros elementos identificativos en fosas comunes que no sean objeto de exhumación.

La recopilación de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.

La recopilación de documentación escrita o audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...), en versión original o en soporte digital, de documentos relativos a la guerra civil o al franquismo.

La organización de cursos, seminarios o jornadas acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.

La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.

Los relativos a la rehabilitación de intelectuales, artistas, profesionales y personalidades de cualquier índole, que hayan sido perseguidas, condenadas o ejecutadas por la libre expresión de su ideología o pensamiento.

Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los anteriores proyectos:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

  2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

    En el caso de los posibles viajes incluidos en los proyectos, se considerarán gastos subvencionables los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    La subvención concedida a cada proyecto no podrá, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, sobrepasar la cantidad de 60.000 euros.

    Los proyectos deberán tener una duración máxima de un año, a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique y así sea apreciado por la Comisión de Valoración, el mencionado plazo podrá alcanzar hasta dos años, sin perjuicio de la posibilidad de variación en los proyectos contemplada en el apartado vigésimo.

    Quinto. Beneficiarios.-De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre, podrán obtener la condición de beneficiarias en esta convocatoria las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones de víctimas que se hayan constituido con anterioridad al 10 de septiembre de 2004 y que en sus fines estatutarios o en los documentos constitutivos de las mismas contemplen la realización de alguno de los proyectos subvencionables que se enumeran en el apartado anterior. La fecha de constitución deberá acreditarse mediante certificación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en los Registros Autonómicos.

    Además, para los proyectos de investigación, exhumación y, excepcionalmente, identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este caso, éstas deberán nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que en caso de ser beneficiaria correspondan a la Agrupación.

    Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades contempladas en el punto 2 del artículo 4 de la Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre.

    Los posibles beneficiarios deberán, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos establecidos en los puntos 3 y, en su caso, 4, del artículo mencionado en el párrafo anterior y no haber realizado con anterioridad actos...

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