Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-20834
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/3945/2005, de 16 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

El Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, atribuyó a dicha Comisión, entre otras funciones, cualesquiera que considerara necesarias para lograr sus fines, es decir, el adecuado reconocimiento y satisfacción moral de dichas víctimas.

Durante el tiempo transcurrido desde su creación esta Comisión Interministerial ha podido valorar, tanto en las entrevistas mantenidas con las asociaciones, como tras el estudio de la ingente documentación aportada por las mismas, la importancia de la labor que éstas vienen desarrollando en los últimos años, en ámbitos diferentes de actuación pero que tienen un denominador común: la recuperación de la memoria histórica, y, por ende, el debido reconocimiento de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Asimismo se ha podido apreciar que a la dificultad de los trabajos llevados a cabo por las Asociaciones se unía, en muchas ocasiones, una evidente escasez de medios.

Pese a ello, la labor realizada por las asociaciones, que al día de hoy se sigue desarrollando, en materia de edición de libros, creación de bases de datos de represaliados, desaparecidos y exiliados; recuperación de archivos, estudios e investigaciones; exhumación de fosas comunes; organización de homenajes, actos conmemorativos y exposiciones dedicadas a las víctimas; la colocación de placas en su recuerdo; apoyo en la tramitación de expedientes y búsqueda de documentación probatoria, entre otras muchas actividades, es digna de encomio y consideración pública.

Por todo ello la Comisión Interministerial ha valorado la conveniencia de abrir un proceso de concesión de subvenciones para diversas actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas y ha elevado dicha propuesta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Las presentes Bases se adaptan a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dicha norma, estas Bases se ajustan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto a los de eficacia y eficiencia. Igualmente, se adaptan a lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 50/1997,de 27 de noviembre, del Gobierno.

En atención a lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la Memoria histórica y la dignificación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Artículo 2 Consignación de crédito.

Estas subvenciones se financiaran con cargo al correspondiente crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en función de su objetivo, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de la Presidencia, y serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, las asociaciones, fundaciones y oganizaciones de víctimas que se hayan constituido con anterioridad al 10 de septiembre de 2004 y que en sus fines estatutarios o en los documentos constitutivos de las mismas contemplen la realización de alguno de los proyectos subvencionables que se enumeran en el artículo 5.

    Además, para los proyectos de investigación, exhumación e identificación, en su caso, de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este caso, éstas deberán nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que en caso de ser beneficiaria correspondan a la Agrupación.

  2. Quedan excluidos expresamente de los posibles beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  3. Las asociaciones, fundaciones y organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios, deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas con anterioridad al 10 de septiembre de 2004 y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener como fines institucionales primordiales los relacionados con la defensa de la memoria histórica y la rehabilitación moral de las víctimas de la guerra civil o del franquismo.

    4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    5. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. Aquellos otros requisitos específicos determinados en las respectivas convocatorias.

  4. Además de los anteriores, las agrupaciones de personas...

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