Resolución de 25 de septiembre de 1984, de, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las normas para la reinversión mediante canje voluntario prevista en el número 8 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984.
Marginal | BOE-A-1984-22157 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984, establece en su número 8 el derecho de los tenedores de los títulos amortizados durante 1984 de las deudas al 12,50 por 100, de 14 de diciembre de 1979 y al 12,50 por 100, de 20 de diciembre de 1981 a reinvertir el importe nominal de los mismos mediante canje por títulos de una o más de las siguientes emisiones de Deuda del Estado: Obligaciones del Estado, emisión 10 de diciembre de 1984, Bonos del Estado al 15,25 por 100, emisión 3 de diciembre de 1984, Deuda Desgravable del Estado al 13,50 por 100, emisión de 20 de diciembre de 1984, cuya emisión la citada Orden dispone.
El número 9 de la mencionada Orden autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar las disposiciones y a adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.
Con objeto de dar cumplimiento a la disposición citada, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:
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Los tenedores de los títulos de las Deudas del Estado, interiores y amortizaciones, al 12,50 por 100, de emisión 14 de diciembre de 1979 y de los títulos de la serie que resulte amortizada de la emisión 20 de diciembre de 1981, en el sorteo que se celebrará el día 5 de octubre del presente año, podrán reinvertir el importe nominal de los mismos, mediante canje voluntario, por títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, de una o varia de las siguientes emisiones: Obligaciones del Estado de emisión 10 de diciembre de 1984; Bonos el Estado al 15,25 por 100, emisión de 3 de diciembre de 1984 y Deuda Desgravable del Estado al 13,50 por 100, emisión de 20 de diciembre de 1984.
La reinversión se realizará en las condiciones establecidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de septiembre de 1984 y por la presente Resolución.
Los tenedores de los títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable al 12,50 por 100, de emisión 14 de diciembre de 1979, que acudan a la reinversión, percibiran en efectivo el importe del 3 por 100, correspondiente a la prima de amortización.
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La reinversión será libre de gastos para el tenedor de los títulos amortizados.
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Si fuese necesario efectuar prorrateo, éste afectaría únicamente a las peticiones de nuevos títulos de la formalización cuyo límite de emisión esté cubierto y después de haber transferido el límite sobrante de otras formalizaciones.
Los títulos amortizados que, por efecto del prorrateo, no pudieran reinvertirse, serían reembolsados a la mayor brevedad sin que sea necesario presentar nueva factura para ello.
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La reinversión podrá hacerse por el importe total de los títulos amortizados o por parte del mismo. Las cantidades nominales a reinvertir mediante canje serán, como mínimo, 10.000 pesetas y, si exceden del mínimo, serán múltiplos de esta...
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